DIGESTO

Expediente N°4

Ordenanza: 04
Año: 1888
Fecha de Sanción: 24-09-1888
Fecha de Promulgación: 24-09-1888

Sobre la prohibición de la prostitución clandestina

Art. 1º.- Queda absolutamente prohibido en el Municipio, la prostitución clandestina. Se entiende por tal, la que se ejerciere fuera de las casas de prostitución toleradas por ordenanzas vigentes.

Art. 2º.- Todos los que a sabiendas, admitiesen en su casa particular, en la calidad de inquilina, huésped, sirviente u obrera, a cualquier mujer que ejerciere la prostitución, pagarán una multa de 50 pesos moneda nacional por la primera vez, de 100 pesos por la tercera y siguientes. Se considerarán sabedores a los que permitan que una prostituta continúe en su casa, tres días después de ser prevenidos por la autoridad.

Art. 3º.- En el caso del artículo anterior, serán comprendidos los dueños de establecimientos públicos, frecuentados por prostitutas.

Art. 4º.- La prostitución clandestina, será penada con 10 días de prisión, por la primera vez, con 20 días por la segunda y con un mes por la tercera y subsiguientes.

Art. 5º.- El Intendente hará imprimir y publicar la presente Ordenanza, fijando ejemplares de ella en los parajes públicos.

Art. 6º.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.