Ordenanza: 39
Año: 1914
Fecha de Sanción: 17-02-1914
Fecha de Promulgación: 18-02-1914
Prohibición en el juego de carnaval, arrojar sobre los transeúntes liquido o cualquier otro objeto.
Art. 1º.- Queda absolutamente prohibido en el juego del carnaval , arrojar sobre los transeúntes, y en cualquier forma , agua u otro liquido así como cualquier objeto; permitiéndose únicamente el uso de papel cortado , flores sueltas y serpentinas.
Art. 2º.- Los contraventores pagarán una multa de veinte pesos moneda nacional por la primera vez, y de cincuenta pesos moneda nacional en caso de reincidencia ; sin perjuicio de la acción civil y criminal a que dieren lugar.
Art. 3º.- Los que no efectúen el pago de la pena pecuniaria sufrirán cuatro días de arresto por al primera vez y ocho en caso de reincidencia.
Art. 4º.- El jefe de la casa será responsable de las infracciones que los que estuviesen en su domicilio cometiesen con los transeúntes en cuyo caso se les aplicarán las penas establecidas en los artículos anteriores .
Art. 5º.- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente .