371,1954,1954-08-13,1954-08-16,ART. 1º: Exímese de todo gravamen municipal, incluido el determinado en el art. 73, Capitulo I “Especiales” de la Ordenanza Impositiva Vigente, a los partidos de Fútbol que se realicen en la localidad. ART. 2°: La eximición a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza, regirá a partir del 1° de septiembre del corriente año. ART. 3°: A los fines de control correspondientes, deberán presentarse solicitud por escrito, por cada espectáculo deportivo que realice, indicando fecha, lugar , hora, etc. ART. 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n