370,1954,1954-08-13,1954-08-16,ART. 1º: Exímese de todo impuesto o derecho municipal, incluido el determinado en el Capitulo I “Especiales”, art. 73 de la Ordenanza Impositiva Vigente, a todos los espectáculos teatrales. ART. 2°: La eximición a que hace referencia el artículo anterior, comprende tanto a las compañías y artistas locales, como a los de extraña jurisdicción que realicen giran, ya sean aficionados o profesionales, y regirá a partir del 1° de septiembre de 1954. ART. 3°: Los organizadores de esta clase de espectáculos deberán presentar solicitud por escrito, determinando fecha, lugar y hora en que serán realizados los mismos. ART. 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n