351,1954,1954-05-21,1954-05-24,ART. 1º: Acuérdase a la ASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE, Comisión Local, un subsidio por una sola vez de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 500.-.m/n.- nnART. 2°: La suma de Quinientos pesos necesaria para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior, se tomara del Superávit del Ejercicio año 1953, con imputación a la presente Ordenanza. ART. 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n