318,1953,1953-09-04,1953-09-07,ARTICULO 1º: Fíjase a partir del 1º de octubre del corriente año, las siguientes tarifas de automóviles de alquiler:…………nnARTICULO 2º: Reconócese cómo única entidad representativa de los choferes de Plaza, al Sindicato Unión Choferes de Plaza, adherido a la C.G.T.. ARTICULO 3º: Establécese las siguientes paradas Oficiales de automóviles de alquiler.-na Frente al edificio de la Estación del F.C.N.G.B.M.-nb Otro lugar a designar por el Sindicato Unión Choferes de Plaza, en cado de necesidad y para el mejor cumplimiento de sus servicios. ARTICULO 4º: Ocupado el vehículo y siempre que no hubiera otro disponible el pasajero dispondrá si comparte o nó el viaje con otra persona de acuerdo a la capacidad permitida. En caso afirmativo, el nuevo ocupante también abonará la tarifa establecida. ARTICULO 5º: La cantidad máxima de pasajeros en el vehículo será de 4 cuatro y el excedente del pasaje será convencional, autorizándose a cobrar hasta un 25% del costo del viaje. Los menores de edad hasta 5 años, no se contará como pasaje. ARTICULO 6º: En las tarifas por viajes determinados en los incisos f g e i del artículo 1º no se cobrará lo establecido en los incisos a b y c del mencionado artículo. ARTICULO 7º: Todo empleado u obrero que se traslade a los establecimientos de trabajo y presente carnet de afiliado a los sindicatos gozarán de una bonificación del 25% sobre el costo total del viaje. ARTICULO 8º: La tarifa que no esté expresamente determinada en esta Ordenanza, será convencional entre el pasajero y el conductor. ARTICULO 9º: Es obligación del conductor, realizar el viaje por la parte más corta, aún en los caminos de tierra, siempre que los mismos se hallen en buenas condiciones. ARTICULO 10º: Cada vehículo tendrá a la vista del pasaje la tarifa autorizada, sellada por la Municipalidad. ARTICULO 11º: Los conductores de vehículo, colocarán en lo posible un aparato cuenta cuadras. ARTICULO 12º: El poder concedente queda autorizado por intermedio de la Inspección General de esta Municipalidad, a fijar, a ampliar o reducir el número de chapas de alquiler, debiendo abrir el registro correspondiente. ARTICULO 13º: El sindicato deberá comunicar al D.E. dentro de las 48 horas las bajas que se produzcan, como así también el propio interesado. ARTICULO 14º: El D.E. podrá autorizar las transferencias de chapas de un coche a otro, por razones de un mejor servicio público o cuando el interesado justifique fehacientemente la adquisición de un nuevo vehículo. ARTICULO 15º: Todo vehículo que dentro del partido sea empleado al transporte de pasajeros, deberá estar patentado con chapa de alquiler a excepción de los pertenecientes a Industrias Privadas u Oficiales. ARTICULO 16º: El Sindicato de Choferes, asegurará los turnos o nocturnos, con los coches indispensables para el servicio público. ARTICULO 17º: Las infracciones a la presente Ordenanza, sufrirán una multa de $ 100,00 m/n la primera vez, duplicándose en caso de reincidencia, quedando autorizado al D.E. a dar de baja de sus registros al conductor que manifiestamente contravenga estas disposiciones. ARTICULO 18º: Derógase las ordenanzas o disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 19º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.n