311,1953,1953-08-07,1953-08-12,Articulo 1º.- Acuérdase a la Cooperadora de la Escuela Nº 2 Sección Islas , un subsidio por esta única vez de TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 300,00 m/n.-n nArticulo 2º.- La suma a que se hace referencia en el articulo anterior , será tomada de la Partida, Capitulo II, Inciso 4, Inciso 1 “Construcción y Ampliación Obras y Edificios Públicos” , del Presupuesto de Gastos Vigente, con imputación a la presente ordenanza.-n nArticulo 3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n