DIGESTO

Expediente N°308

308,1953,1953-07-31,1953-08-04,Articulo 1º.- Exímase del cargo de $4,00 m/n por tonelada, al canto rodado que se recibe en el puerto de esta Ciudad, consignado a Electrodine E.N., por cuenta de la Administración General de Agua y Energía Eléctrica E.N.D.E., del Ministerio de Industria y Comercio.-n nArticulo 2º.- Lo especificado en el articulo anterior, ratifica el fiel cumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 291 del corriente año, donde esta Municipalidad se adhiere prestando su más amplia y decidida colaboración al logro de las finalidades del II Plan Quinquenal del Superior Gobierno de la Nación, ya que la eximición del cargo mencionado en el articulo precedente, esta destinado a la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Santa Fe –Buenos Aires, obra que se realiza en cumplimiento de los postulados del II Plan Quinquenal, que tiende a propender a la solución de los problemas que crea a esta Ciudad, el déficit de energía eléctrica.-n nArticulo 3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n