Ordenanza: 29
Año: 1913
Fecha de Sanción: 03-11-1913
Fecha de Promulgación: 07-11-1913
Pago de pavimentación del pueblo
ART. 1°.- Declarase obligatorio en los sucesivo, para los propietarios de inmuebles, el pago de la pavimentación del Pueblo dentro del radio comprendido por la Ribera del Paraná de Las Palmas al Norte; Nueve de Julio al Sud, Belgrano inclusive al Este; San Martín inclusive al Oeste, y las transversales dentro de ellas que forman parte de las calles Ferro Carril, Buenos Aires, Luis Costa, Paraná, Zárate, Comercio, 25 de Mayo, Boulevard Gral. Mitre, calle 9 de Julio y triángulos y callejuelas que rodean la Plaza Eduardo Costa. Esta obligación constituye un impuesto que se llamara de pavimentación:
ART. 2°.- La pavimentación se efectuara en la forma siguiente:nna En la Avenida Rivadavia desde Ribera del Río Paraná hasta la escalinata de la Plaza Eduardo Costa, de adoquín de piedra a base de hormigón.-nb En las demás calles la pavimentación será de empedrado a base de arena o de hormigón.
ART. 3°.- Cada propietario de la Avenida Rivadavia en el radio que comprende el adoquinado pagara 42 ½ % de costo del pavimento de la vía publica en que este su propiedad y el 15% restante la Municipalidad. En las calles en que se efectúe el empedrado en las condiciones del art. 2°, inc B, cada propietario pagara 47 ½ % del costo del empedrado de la vía publica en que este su propiedad y el 5% restante la Municipalidad.nLa distribución de las sumas a pagarse se verificara de acuerdo con los establecido en los artículos 5 y concordantes de la Ley Provincial de pavimentación, de fecha 17 de octubre de 1911.nEn el caso de que un mismo particular o empresa sea propietaria de los dos frentes en la vía publica, en una extensión de mas de 20 metros en cada frente, pagara la totalidad de la pavimentación que de frente a sus propiedades y la Municipalidad no contribuirá con suma alguna.nEn los frentes de la Plaza Eduardo Costa, parte central, la Municipalidad pagara el 52 ½ por ciento restante será satisfecho por el dueño del triángulo que forma el otro frentes.
ART. 4°.- Esta impuesto será satisfecho al contado una vez librado al servicio publico la pavimentación , o en un termino que no baje de 60 mensualidades adelantadas, obteniendo una bonificación, que no será menor del 15% los que se coloquen en el primer caso- nnART. 5°.- El pago al que se refiere el artículo 4° se hará directamente a la empresa contratista o a la Intendencia Municipal, la cual reglamentara en percepción.
ART. 6°.- La Intendencia Municipal abonara a los contratistas el precio de las obras de pavimentación en la forma que para el caso de establezca en los respectivos contratos, si así lo creyera conveniente.
ART. 7°.- Las propietarios que no abonasen sus cuotas correctamente dentro de los quince primeros días del mes, sufrirán un recargo del 2% sobre la cuota adeudada y serán compelidos judicialmente al pago total de la deuda.
ART. 8°.- La propiedad responde en todos los casos por el pago del impuesto, tasa o contribución que se establezca en esta Ordenanza y no se expedirá certificado alguno para la trasmicion del dominio o constitución de otros derechos reales, sin que se haga constar el estado de la deuda que tenga la propiedad por ese concepto, el nombre del contratista y la fecha del contrato.
ART. 9°.- La Intendencia reglamentara la presente Ordenanza general de afirmado y para decretar los adoquinados o empedrados dentro del radio establecido deberá solicitar la autorización correspondiente del H. Concejo Deliberante, en cada caso.nEsta autorización no podrá ser suplida por la intervención del Superior Gobierno de la Provincia, Comisionado o Delegado alguno.
ART. 10°.- Autorizase a la Intendencia para que llame a licitación por el termino que corresponda, para la construcción del todo o parte del afirmado a que se refiere esta Ordenanza, reciba propuestas, formule pliegos de condiciones y también el respectivo contrato “Ad-Referendum”.
ART. 11°.- En caso de que un numero de vecinos que represente el sesenta por ciento del total de metros lineales de cada acera de parte de una calle a pavimentar se presentasen solicitando la pavimentación de la misma queda facultada la Intendencia para acordarla, con sujeción a que cada propietario pagara la mitad del costo de pavimento que se construya en la parte de la vía publica que de frente a su propiedad, mas un cinco por ciento para cubrir el gasto de las encrucijadas o esquinas .
ART. 12°.- Cuando en una calle que esta pavimentada se coloquen vías de tranvías, la empresa del tranvía abonara el importe del afirmado dentro del espacio de las vías, con mas 25 centímetros de cada lado. La suma que se cobre por ese concepto, se distribuirá entre los vecinos frentistas y la Municipalidad en la proporción con que hayan contribuido al pago de la obra.
ART. 13°.- Los gastos que demande la presente, imputaran a la misma y se pagaran de rentas generales.
ART. 14°.- Incorporase esta Ordenanza al Digesto Municipal, comuníquese y publíquese.