283,1953,1953-03-17,1952-03-20,ART. 1*.- Exímese por el año en curso a los productores rurales del Partido, afectado por los incendios de campos recientemente acaecidos, del pago de los derechos de Guías, Marcas y Señales, y cualquier otro gravamen Municipal que pueda incidir en la actividad agropecuaria. ART. 2*.- Los interesados en gozar de este beneficio, deberán presentarse por escrito a la Municipalidad, justificando perdidas sufrida, etc. ART. 3*.-: Comuníquese al D.E. a sus efectos.