Ordenanza: 28
Año: 1913
Fecha de Sanción: 21-10-1913
Fecha de Promulgación: 21-10-1913
Salidas para las pupilas de las casas de tolerancia
Art. 1º.- Designar días de salida para las pupilas de la casa de tolerancia, los días Lunes y Jueves de 1 a 5 p.m., para poder ausentarse de la casa en otros días y horas deberán munirse de un permiso firmado por la inspección general o secretaría de la Intendencia.
Art. 2º.- No se concederán permiso a las pupilas de la mencionada casa para ausentarse o salir de ella, los días Martes y Sábados designados actualmente para las visitas médicas.
Art. 3º.- Es prohibido a las mujeres públicas:nna Salir a la calle en traje indecoroso o en estado de ebriedad.nb Permanecer estacionadas en las puertas y ventanas de sus habitaciones.nc Detenerse y formar grupos en las calles, plazas y paseos públicos.
Art. 4º.- Las gerentas o dueñas de casas no obligarán a las prostitutas a la compra de ropas u otros objetos.
Art. 5º.- No podrán obligar a las prostitutas a permanecer en las casas por deudas ni retener sus ropas u objeto alguno que les pertenezca por las mismas causas.
Art. 6º.- Un ejemplar de este decreto será colocado por la gerenta en paraje visible de la casa, bajo pena de una multa de veinte pesos moneda nacional por cada infracción comprobada.