2782,1992,1992-07-02,1992-07-14,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 2697/91, por el siguiente: nn“ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, mediante la sanción del acto administrativo pertinente, declarara alcanzado por al exención prevista en el artículo 1°, a los ex – combatientes que lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en tal sentido. Dicha eximición se concederá con carácter anual. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n