2780,1992,1992-06-18,1992-07-03,ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal la lucha contra el HIV. ARTICULO 2º.- A todos los fines y efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse por lucha contra el HIV, la implementación de estrategias de prevención, educación sanitaria y comunicación social.-.nnARTICULO 3º.- Crease el Programa Municipal de Lucha contra el HIV y el SIDA, cuya implementacion reconocerá carácter prioritario. ARTICULO 4º.- Dicho Programa abarcara las siguientes actividades:naDesarrollo de tareas educativas encaminadas a hacer las condiciones de infección y los métodos preventivos adecuados al efecto; en esta etapa se priorizara las campañas masivas en los medios de difusión locales, Establecimientos Educacionales, Sociedades de Fomento y demás Entidades Intermedias.nbCapacitación del personal integrante de la Unidad Hospitalaria “San José” y sus Centros Periféricos.ncUtilización y optimización de los recursos institucionales disponibles.ndEvaluación de posibilidades relativas a la aplicación de tecnologías de acuerdo a los avances científicos que se realizan en el área prevención, diagnostico y tratamiento definidos por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Campana.neElaboración de Programas de Coordinación con Organismos Nacionales y/o Provinciales.nfControl estricto de practica médico-quirurgicas que por sus características sean factores de riesgo para la diseminación o propagación del HIV.ngDiseño de mecanismos de notificación obligatoria de enfermos y portadores y de información de igual tenor a los organismos pertinentes.nhSeguimiento integral de los portadores, mediante documentación reservada y equipos especiales de apoyo.niOrganización de un archivo de información, difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad y la infección.njFomento del conocimiento y efectivo cumplimiento de las normas de Bioseguridad en los establecimientos de salud municipales, orientado a la protección del personal hospitalario y los pacientes infección intra-hospitalariannARTICULO 5º.- Se dispondrá de un lugar apropiado dentro de la Unidad Hospitalaria “San José” para el especial cuidado que deben recibir los enfermos . ARTICULO 6º.- En materia de prevención son objetivos de la presente Ordenanza: naLa promoción de la salud, entendida como toda actividad encaminada al desarrollo y mejora de la salud.nbLa proteccion de la salud, entendida como toda actividad encaminada a evitar o reducir el riesgo que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la infeccion, la enfermedad o el accidente.ncLa organización de campañas en los medios masivos de comunicación, orientadas a llevar a conocimiento de la población las medidas de protección necesarias para evitar la infección del HIV. ARTICULO 7º.- El programa creado por el Artículo 3° de la presente Ordenanza, deberá contener las pautas destinadas a la difusión de normas de Bioseguridad para el manejo del paciente infectado por el HIV, interiorizando al personal hospitalario municipal acerca de las consecuencias medicos-legales susceptibles de generarse en la virtud de la no atención. La difusión de dichas normas estará dirigida a la totalidad de los trabajadores comprendidos en los tres grupos de riesgo que a continuación se detallan: naPersonal que manipula fluidos biológicos, sangre y derivados.nbPersonal cuya tarea básica no consiste en la manipulación de sangre y derivados, pero que puede hallarse potencialmente expuesto al contagio.ncPersonal cuya tarea no implica exposición directa al contagio, pese a entrar en contacto directo con el paciente. ARTICULO 8º.- Se realizaran estrictos controles para la detección del HIV en bancos de sangre u otras sustancias biológicas, creadas o a crearse, que utilizaran para el diagnostico y/o tratamiento de seres humanos. ARTICULO 9º.- La aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, en ningún caso podrá afectar la dignidad y privacidad de las personas, ni provocar en modo alguno su marginación. ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo dictara la reglamentación necesaria para el efectivo y urgente cumplimiento del Programa instituido en la presente Ordenanza. ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n