DIGESTO

Expediente N°273

273,1952,1952-10-10,1952-10-16,ART. 1°.- Autorizase a la Compañía de Electricidad del Sud Argentina SRL., a aplicar un recargo de M$N 0,05 por kwh consumido sobre las tarifa del alumbrado particular desde el 1° de Noviembre de 1952 hasta el 31/12/52. Este recargo se efectuara sobre el que esta actualmente en vigor y sin disminución de este. Todo ello de acuerdo con el artículo 5, apartado 4, inciso b de la Ordenanza de Concesión del 7 de Marzo de 1934. ART. 2°.- Autorizase así mismo a la Compañía de Electricidad del Sud Argentina SRL., a aplicar un recargo de M$N 0,439 por kwh consumido, a partir del 1° de Enero de 1953, sobre las tarifa del alumbrado particular. nEste aumento se efectuara sobre las tarifas que están actualmente en vigor sin tener en cuenta el aumento establecido temporariamente en el artículo anterior, el que dejara de aplicarse a partir del 31/12/52. Ello también de acuerdo con el artículo 5, apartado 4, inciso b de la Ordenanza de Concesión del 7 de Marzo de 1934, donde se autoriza a la Comuna a reconocer un aumento a la Empresa concesionaria, en caso de que se demuestre el mayor costo del combustible utilizado por la misma, en las condiciones allí establecidas. ART. 3°.-: Autorizase a la Compañía de Electricidad del Sud Argentina SRL., a aplicar un recargo de 25,91% sobre la suma que en la actualidad paga la Comuna, de acuerdo a las tarifas básicas en vigor, por la prestación del alumbrado publico. Este aumento se hará efectivo a partir del 1° de Enero de 1953, sin disminuir el recargo reconocido con anterioridad. ART. 4°.-: La Municipalidad de Campana da en propiedad definitiva a la Cía. de Electricidad del Sud Argentino SRL., la red de distribución existente en el Barrio “17 de Octubre” de esa Localidad, en las condiciones que las mismas se encuentren. Esta cesión se efectúa a los efectos de que Cía se encargue de la atención, y suministro de energía de dicha res, no pudiendo la Empresa dar otro uso o fin a los elementos entregados, sino ajustarse a los fines para lo cual han sido creados, es decir, siempre con destino al Barrio mencionado. ART. 5°.-: La Compañía de Electricidad del Sud Argentino SRL., deberá poner en perfectas condiciones de funcionamiento dicha red, siendo los gasto que por ello se ocasionen por cuenta exclusiva de ella, no solo en esta oportunidad, sino también para el futuro. Una vez puesta las líneas en funcionamiento quedaran incorporadas al sistema general de distribución de energía eléctrica de esta Ciudad. ART. 6°.-: La Compañía tomara a su cargo el suministro de energía eléctrica para el referido barrio, todo ello de acuerdo a los especificado en el contrato Concesión de fecha 7 de Marzo del 34 y Ordenanzas y reglamentos dictados al efecto; y así mismo las disposiciones que en esos cuerpos legales no figuren, y aquí sean establecidos. ART. 7°.-: La Compañía deberá suministrar en el plazo de 30 días energía eléctrica a las nuevas viviendas que se edifiquen. ART. 8°.-: La Compañía deberá efectuar la conexión de energía eléctrica a todos los usuarios que lo soliciten, estén o no, dentro de la red de distribución de la Empresa concesionaria, y siempre que estos últimos construyan la línea por su propia cuenta y coloquen los pilares para medidor bajo la línea de distribución de la Cía. ART. 9°.-: La Compañía concesionaria esta obligada a prestar un servicio normal y mantener el voltaje reglamentario en toda la extensión de la red de distribución. ART. 10°.-: La Compañía tendrá un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para ajustar sus servicios de acuerdo a lo dispuesto en los diferentes artículos de la presente. ART. 11°.-: El Departamento Ejecutivo reglamentara la forma en que deberá cumplir la presente Ordenanza, y así mismo dispondrá las anotaciones en los libros pertinentes de la transferencia que motiven lo dispuesto en la presente. ART. 12°.-: Comuníquese al D.E. a sus efectos.