2701,1991,1991-08-08,1991-08-12,ARTÍCULO 1º.- Declaranse alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza N° 2619/90, todos los locales bailables habilitados con anterioridad a la vigencia de esa norma. ARTÍCULO 2º.- Los propietarios de los locales a que se alude en el articulo anterior, deberán adecuar las instalaciones de los mismos a la norma mencionada, dentro del término de ciento ochenta 180 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de la obligación impuesta en los artículos 1° y 2°, las adecuaciones de imposible o altamente dificultosa realización o cumplimiento, debidamente demostradas por el responsable y comprobadas por las oficinas técnicas competentes de la Municipalidad, que quedan facultadas para requerir todos los elementos que estimen necesarios a tales efectos. ARTÍCULO 4º.- Derógase todo disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n