2668,1991,1991-06-06,1991-06-13,ARTÍCULO 1º.- Modificanse los artículos 2° y 8° de la Ordenanza N° 2662/90, los que quedan redactados de la siguiente forma:nnt“ARTÍCULO 2°: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones, siempre y cuando incorporen mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a UN 1 año y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al Régimen Promocional Provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de tal tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen Promocional Provincial, a juicio del Departamento Deliberativo y a instancias de la Junta de Promoción Industrial, su instalación sea de interés para el Partido, en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina”. t“ARTÍCULO 8°: La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismo, instituciones y sectores:naDepartamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana.nbHonorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Campana, representado por quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico General.ncCámara de Unión del Comercio e Industria de Campana.ndDelegación de la C.G.T., representada por un miembro de la Regional, cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.neEmpresas miembros de la Unión Industrial Argentina con radicación en el Partido de Campana.nfProductores Agropecuarios.ngProductores del Delta.nhCooperativas y diversas formas asociativas de pequeños productores de Campana.nLa convocatoria a los organismo institucionales y sectores mencionados será lo mas amplia y participativa a los efectos de que nombren sus representantes democráticamente y de acuerdo a sus propios criterios de renovación. La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representante, frecuencias de reuniones y lugar de sesión”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-