252,1952,1952-07-04,1952-07-10,Art. 1º.- Exímase de todo gravamen municipal a los Sindicatos locales que se encuentren adheridos a la Confederación General del Trabajo.n nArt. 2º.- Cuando las agrupaciones a que se refiere el art. anterior habiten locales propios, quedarán eximidos también del pago correspondiente a los servicios públicos de alumbrado, barrido, limpieza y riego. Art. 3º.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, es preciso que cada Sindicato se presente a la Municipalidad Estatutos y demás documentos dentro de los beneficios de la misma, en el mes de Enero de cada año, solicitarán por escrito la eximisión a que hace referencia el Art. 2º y en cada caso cuando se trate de gravámenes por otros conceptos. Art. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos. n