DIGESTO

Expediente N°2504

2504,1989,1989-12-22,1989-12-26,nARTICULO 1º: Fijase para el Personal Superior y Jerárquico que se menciona en la Planilla ANEXO I que forma parte integrante de esta Ordenanza, la escala de remuneraciones que se detalla en la misma. ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES A 89, el valor del módulo a que se refiere el artículo 27º del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza Nº 1337/78 y sus modificatorias t.v. la que multiplicada por la cantidad de módulos determinados para cada categoría salarial, dá como resultado el sueldo básico de cada Clase de los distintos Agrupamientos, según detalle obrante en la Planilla ANEXO II que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 3º: Determinase para el personal comprendido en la Planta Temporaria de la Ordenanza General Nº 207 t.v. y para el Personal Contratado de la Banda de Música Municipal, las escalas de remuneraciones detalladas en la Planilla Anexo III que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: Fijase para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2116/86 t.v., los sueldos básicos que se detallan en la Planilla ANEXO IV que forma parte integrante de esta Ordenanza, para cada uno de los regímenes horarios que en particular se especifican en la misma. ARTICULO 5º: Establécese en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE AUSTRALES A 354.147.-, el sueldo correspondiente al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6º: Fijase una “Asignación Especial No Remunerativas” de VEINTE MIL AUSTRALES A 20.000 que no será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales y no será computable para el cálculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativos o nó, para todo el personal municipal, incluido el comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2116/86 t.v. haciéndose extensiva la misma al Secretario de Honorable Concejo Deliberante y al personal de Planta Permanente con estabilidad y al de Planta Temporaria del Departamento Deliberativo.nEn los caso del personal que cumpla menos de 35 horas semanales de labor, el aludido beneficio ascenderá a la suma de DIEZ MIL AUSTRALES A 10.000.-. ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para incorporar a los sueldos básicos a partir del 1º de enero de 1990 la Asignación Especial No Remunerativa establecida en el artículo 6º debiendo en tal sentido hacerlo en forma proporcional, es decir tomando como base el porcentaje de incremento que esa suma devengue sobre la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo y fijando en consecuencia el valor del módulo que resulte. ARTICULO 8º: Otórgase a todo el personal municipal, cualquiera sea su situación de revista, una “Asignación Especial No Remunerativa”, con carácter excepcional y por única vez, no sujeta a aportes previsionales y asistenciales , consistente en la suma de DIEZ MIL AUSTRALES A 10.000.- que alcanzará también a los beneficiarios de Pensiones Sociales y Graciables, cuyo pago se hará efectivo en forma conjunta con la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso.-n nARTICULO 9º: Determínase que para el cálculo de todos aquellos beneficios establecidos por normas que específicamente consignen que su actualización se efectuará en base a los incrementos salariales que se otorguen al personal municipal, el porcentaje a aplicar a partir del 1º de diciembre de 1989 sobre los valores vigentes a esa fecha es de treinta y ocho con setenta y cuatro por ciento 38,74%.-nARTICULO 10º: A los fines de lo dispuesto en el artículo 9º apruébase la Planilla ANEXO V que forma parte integrante de esta Ordenanza, en la que se determinan los importes que rigen para Becas y Pensiones. ARTICULO 11º: Amplíanse dentro de los Capítulos, Finalidades e Items del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 que a continuación se mencionan, las Partidas que seguidamente se detallan, en los importes que respectivamente se indican:nCAPITULO I – DEPARTAMENTO DELIBERATIVO A. 3.378.075.-n1.1.1.1.1. Personal Superior A 2.221.043.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 119.000.-n1.1.1.1.7. Personal de Servicio A 41.040.-n1.1.1.2.1. Personal Mensualizado Transitorio A 105.280.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 154.200.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 414.522.-n1.1.1.3.5.7. Bonificación por horarios Discontinuo A 44.520.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 34.570.-n1.1.1.3.5.20 Asignaciones Especiales Remunerativa yn No Remunerativa A 170.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 46.500.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 27.400. CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO A 115.669.709. FINALIDAD I – ADMINISTRACION GENERAL A 26.816.343. Item I – Servicios Municipales A 26.816.343.-n1.1.1.1.1. Personal Superior A 948.800.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 2.481.300.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 552.800.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 2.063.500.-n1.1.1.1.7. Personal de Servicio A 44.000.-n1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 235.360.-n1.1.1.2.4. Horas Cátedra A 190.760.-n1.1.1.2.5. Personal Contratado A 200.900.-n1.1.1.2.6.1.Personal Contratado Banda de MúsicanMunicipal A 405.900.-n1.1.1.2.7.Personal Mensualizado Transitorio nEscuela Municipal de Deportes A 147.300.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 2.199.000.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 4.791.853.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 2.962.520.-n1.1.1.3.5.1. Bonificación por Mayor Horario A 157.750.-n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 757.000.-n1.1.1.3.5.4. Bonificación para Centro de Cómputos A 126.700.-n1.1.1.3.5.5. Adicional por Bloqueo de Título A 33.500.-n1.1.1.3.5.6. Bonificación por Falla de Caja A 133.200.-n1.1.1.3.5.7. Bonificación por Horario Discontinuo A 91.000.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 1.542.500.-n1.1.1.3.5.9.Bonificación para Programadores CentronDe Cómputos A 10.000.-n1.1.1.3.5.12. Bonificación Inspectores de Comercio A 10.100.- n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 399.000.-n1.1.1.2.5.20.1.1.1.3.5.20. Asignaciones Especiales Remunerativa n y no remunerativa A 5.150.000.-n1.1.1.3.6. Gastos de Representación A 163.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 347.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 671.600. FINALIDAD II – SALUD PUBLICA A 28.590.609. Item I – Servicios Municipales A 25.290.218. 1.1.1.1.1. Personal Superior A 150.780.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 772.600.-n1.1.1.1.3. Personal Profesional A 2.312.400.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 2.033.000.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 195.800.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 81.000.-n1.1.1.1.7. Personal de Servicio A 996.800.-n1.1.1.2.1. Personal Mensualizado Transitorio A 12.200.-n1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 190.700.-n1.1.1.3.1.2. Garantía Salarial A 39.100.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 1.846.000.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 4.916.933.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 856.505.-n1.1.1.3.5.1. Bonificación por Mayor Horario A 218.800.-n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 225.300.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 1.006.300.-n1.1.1.3.5.13. Bonificación por Destino Desfavorable A 287.300.-n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 199.000.-n1.1.1.3.5.16.Bonificación Especial para MédicosnDe Guardia A 1.383.400.-n1.1.1.3.5.20.Asignaciones Especiales Remunerativany No Remunerativa A 6.120.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 851.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 595.300. Item II – Servicios Ley 9.347 A 3.300.391.-n1.1.1.1.3. Personal Profesional A 641.500.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 44.700.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 11.800.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 40.100.-n1.1.1.1.7. Personal De Servicio A 138.900.-n1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 49.300.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 7.700.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 548.091.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 703.400.-n1.1.1.3.5.1. Bonificación por Mayor Horario A 19.300.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 91.000.-n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 32.000.-n1.1.1.3.5.20.Asignaciones Especiales Remunerativan Y No Remunerativa A 900.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 72.600. FINALIDAD III – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS A 47.957.181. Item I – Servicios Municipales A 41.595.892.-n1.1.1.1.1. Personal Superior A 273.500.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 1.335.000.-n1.1.1.13. Personal Profesional A 1.900.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 333.700.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 349.200.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 6.626.100.-n1.1.1.1.7. Personal de Servicio A 776.900.-n1.1.1.2.1. Personal Mensualizado Transitorio A 74.600.-n1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 433.300.-n1.1.1.2.5. Personal Contratado A 100.600.-n1.1.1.3.1.1. Reemplazos A 28.600.- n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 2.775.000.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 6.267.427.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 5.580.865.-n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 1.434.400.-n1.1.1.3.5.5. Adicional por Bloqueo de Titulo A 167.400.-n1.1.1.3.5.7. Bonificación por Horario Discontinuo A 8.200.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 2.881.800 .-n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 82.400.-n1.1.1.3.5.20.Asignaciones Especiales RemunerativanY No Remunerativa A 8.490.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 1.565.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 2.010.000. Item II – Servicios Ley 9.347 A 6.361.289.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 410 .000.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 75.250.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 41.000.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 1.143.300.-n1.1.1.2.2. Personal Jornalizado A 316.900.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 535.300.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 1.197.689.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 175.000 .-n1.1.1.3.5.1. Bonificación por Mayor Horario A 45.750.- n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 62.700 .-n1.1.1.3.5.5. Adicional por Bloqueo de Titulo A 39.500 .-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 510.000 .-n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 26.400.-n1.1.1.3.5.21.Asignaciones Especiales RemunerativanY No Remunerativa A 1.470.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 168.700.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 143.800.-n nFINALIDAD IV – INFRAESTRUCTURA VIAL A 3.489.416. Item I – Servicios Municipales A 3.489.416.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 317.200.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 26.400.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 630.700.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 289.300.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 614.381.-n1.1.1.3.4. Horas Extras A 566.935.-n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 62.100 .-n1.1.1.3.5.5. Adicional por Bloqueo de Titulo A 76.800.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 97.100.-n1.1.1.3.5.22.Asignaciones Especiales RemunerativanY No Remunerativa A 570.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 144.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 94.500. FINALIDAD V – ACCION SOCIAL A 8.816.160. Item I – Servicios Municipales A 8.816.160.-n1.1.1.1.1. Personal Superior A 150.600.-n1.1.1.1.2. Personal Jerárquico A 219.400.-n1.1.1.1.4. Personal Técnico A 73.100.-n1.1.1.1.5. Personal Administrativo A 311.600.-n1.1.1.1.6. Personal Obrero A 86.200.-n1.1.1.1.7. Personal de Servicio A 196.900.-n1.1.1.2.1. Personal Mensualizado Transitorio A 139.300.-n1.1.1.2.4. Horas de Cátedra A 247.800.-1.1.1.2.5. Personal Contratado A 44.700.-n1.1.1.3.1.3. Adicional por Antigüedad A 242.600.-n1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario A 1.956.260.-n1.1.1.3.5.1. Bonificación por Mayor Horario A 23.500.- n1.1.1.3.5.3. Bonificación por Tiempo Pleno A 6.700.-n1.1.1.3.5.8. Premio a la Asistencia y Puntualidad A 230.000.-n1.1.1.3.5.14. Bonificación por Función A 45.500.-n1.1.1.3.5.23.Asignaciones Especiales RemunerativanY No Remunerativa A 2.400.000.-n1.1.1.4.1. Al I.P.S. A 445.000.-n1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. A 261.900.-n1.3.4.1. Becas por Estudio A 155.100.-n1.3.4.2. Becas Deportivas A 127.400.-n1.3.4.4. Becas de Trabajo A 66.800.-n1.3.5. Pensiones A 680.400.-n2.6.2.1. Anticipo a Jubilados A 705.400. TOTAL AMPLIACION A 119.047.784. ARTICULO 12º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º, se tomarán de los Capítulos, Finalidades e Items del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 que a continuación se mencionan, de las Partidas que seguidamente se detallan, por los importes que respectivamente se indican:nnCAPITULO I – DEPARTAMENTO DELIBERATIVO A 511.509. 4.1. Crédito Adicional A 511.509. CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO A 118.536.275. FINALIDAD III – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS A 81.690.425. Item I – Servicios Municipales A 70.690.425.-n2.5.2.2. Obras Menores A 7.410.425.-n2.5.2.7. Pavimentación A 3.780.000.-n2.5.2.11. Obras Estadio Municipal A 2.000.000.-n2.5.2.28. Complejo Turístico Otamendi 1ra. Etapa A 55.000.000.-n2.5.2.33. Construcción Estación de Transferencia A 2.500.000. Item II – Servicios Ley 9.347 A 11.000.000.-n2.5.2.19 Pozos de Agua y Perforaciones para Riego A 11.000.000. FINALIDAD VI – A CLASIFICAR A 36.845.850.-n1.4.1. Crédito Adicional A 36.845.850. TOTAL GENERAL A 119.047.784. nARTICULO 13º: Las disposiciones de los artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º de esta Ordenanza rigen a partir del 1º de Diciembre de 1989.-n nARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n