DIGESTO

Expediente N°2503

2503,1989,1989-11-27,1989-12-11,nARTICULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplen el horario normal que en cada caso se señala…ARTICULO 2º.- Para el personal menor de dieciocho 18 años de edad, las remuneraciones serán las que se detallan a continuación, de acuerdo al Agrupamiento que revisten:nHasta cumplir 15 años ______________________________ 30% del sueldo mínimo.-nDesde los 15 años y hasta cumplir los 16 años ___________ 60% del sueldo mínimo.-nDesde los 16 años y hasta cumplir los 17 años ___________ 70% del sueldo mínimo.-nDesde los 17 años y hasta cumplir los 18 años ___________ 80% del sueldo mínimo.-nttLas promociones dentro de la escala serán automáticas y comenzaran a regir desde el día 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en cada caso; igualmente al cumplir los dieciocho 18 años de edad y siempre que reúnan las condiciones para ello, pasaran a Planta Permanente de Personal,;.nttEl sueldo del personal menor, designado o promovido dentro de la escala a que alude este artículo se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe al agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que resulten. ARTICULO 3º.- Adicional por Antigüedad: El agente gozara de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cadan categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle…nARTICULO 4º.- Gastos de Representación del Intendente Municipal: Establécese la compensación para Gastos de Representación del Intendente Municipal, en el sesenta por ciento 60% de su respectivo sueldo básico. ARTICULO 5º.- Premio a Motoniveladoristas: El personal que se desempeñe en el cargo de Motonivelador, podrá percibir un premio en tal concepto, de hasta el veinte por ciento 20% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este premio será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente.nnARTICULO 6º.- Adicionales por Bloqueo de Titulo: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como Auxiliares del Intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ámbito municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Titulo por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinara los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, al que se le bloque el titulo con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de Titulo de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza. ARTICULO 7°.- Bonificación para Centro de Cómputos: El personal del Centro de Cómputos percibirá una bonificación, de carácter mensual, equivalente al cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 8°.- Bonificación por Tiempo Pleno: El personal Superior y Jerárquico incluido el Director de la Unidad Hospitalaria San José, cargo de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° |2116/86 tv, que deba prestar servicios fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Esta bonificación será graduada en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios. ARTICULO 9°.- Horas Extraordinarias: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la Bonificación por Tiempo Pleno a que se refiera el artículo 8°, al igual que el personal que revista en categorías inferiores a las mencionadas, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborables, en la forma que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo.nLos agentes que se desempeñen dentro del régimen de Carrera Profesional Hospitalaria instituido por Ordenanza N° 2116/86 tv, excepto quienes tengan asignadas funciones de Director o Director Asociado, cuando deban cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, serán retribuidos de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte la efecto ARTICULO 10°.- Bonificación por Mayor Horario: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer para los agentes municipales, excluido el Personal Superior y Jerárquico, por razones de mejor servicio, jornadas superiores a treinta y cinco 35 y/o cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, según el Agrupamiento en que revisten. nEn tales casos, se incrementara la remuneración del agente involucrado, de acuerdo con una Bonificación por Mayor Horario, de carácter mensual, de hasta un máximo del cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, en forma proporcional a la ampliación de horario que se autorice y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicta al respecto. ARTICULO 11°.- Bonificación por Horario Discontinuo: Los agentes municipales, excluidos el Personal Superior y Jerárquico, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básico con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara quienes son los agentes en condiciones de percibir dicho beneficio. ARTICULO 12°.- Bonificación a Inspectores de Comercio: Los agentes que se desempeñan como Inspectores de Comercio, podrán percibir esta bonificación, consistente en el cinco por ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara en los casos que lo estime corresponda, el otorgamiento de esta adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 13°.- Adicional Servicios Especiales Inspectores de Transito: Establécese un adicional por servicio especial de Inspectores de Transito, de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que podrá ser percibido por los agentes municipales que desempeñen dicha función, cuando deban realizar horarios especiales de labor. El aludido beneficio podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo a los agentes que se hagan merecedores de percibirlo, de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto. ARTICULO 14°.- Bonificación para Programadores Centro de Cómputos: El personal especializado en programación del Centro de Cómputos, podrá percibir una Bonificación equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTICULO 15°.- Premio a la Asistencia y Puntualidad: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, cuando reúnan los requisitos que establezca la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin, percibirá un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta el treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, el que se abonara con valores actualizados a la fecha del efectivo pago.nEste beneficio alcanza también al personal de la Planta Temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que reviste como “Personal Mensualizado Transitorio”, como “Personal Jornalizado”, y como “Personal Contratado”, dejándose expresamente establecido que en los casos del “Personal Jornalizado” y “Personal Contratado”, solamente podrán percibir este adicional los agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor ARTICULO 16°.- Bonificación por Falla de Caja: Establécese una Bonificación por Falta de Caja, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, para el personal de la Tesorería Municipal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, de acuerdo al siguiente detalle:nnaTesorero Municipal ___________________ El importe correspondiente a ocho 8n días de sus respectivos sueldo básico.nbSubtesorero y Cajeras _________________ El importe correspondiente a ocho 10n días de sus respectivos sueldo básico.ncOtro personal responsable del ___________ El importe correspondiente a ocho 8n manejo de fondos exceptuándose__________ días de sus respectivos sueldo básico.n Caja Chica.nnEste adicional, en el caso de los agentes comprendidos en los incisos b y c, se abonara en forma proporcional a los días trabajados. ARTICULO 17°.- Bonificación Especial para Personal de Servicios Sanitarios: El personal de Planta Permanente de la Dirección de Servicios Sanitarios que reviste dentro del Agrupamiento Personal Obrero del escalafón y que se encuentre en forma permanente a disposición de la Comuna para concurrir a prestar servicios cuando por razones de emergencia o de urgencia esta se lo requiera, podrá percibir este adicional, consistente en el veinte por ciento 20% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. El otorgamiento de este beneficio será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, cuando estime corresponda, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. nARTICULO 18°.- Bonificación a Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales: La Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales o quien cumpla sus funciones, podrá percibir esta bonificación, consistente en hasta un cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara cuando estime corresponda, el otorgamiento de este adicional y los porcentajes a asignar, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 19°.- Bonificación por Función: Este adicional podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico de Planta Permanente, escalafonado o no, cuando considere que por la índole de sus funciones debe ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual, que no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del respectivo sueldo básico.n tEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, podrá percibir la Bonificación por Función prevista en la misma, cuando reúna los requisitos establecidos en dicha norma legal para tal fin, debiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo.nnARTICULO 19°bis.- Bonificación Para el Cargo de Contador Municipal: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 20°.- Bonificación Especial para Médicos de Guardia: Esta bonificación podrá ser percibida únicamente por el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, que se desempeñe como Médico de Guardia. Su monto podrá ascender hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. Este adicional será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTICULO 21°.- Bonificación Especial para Obstétricas: Esta bonificación podrá ser percibida únicamente por el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente que se desempeñe como Obstétrica. Su monto podrá ascender hasta el cincuenta por ciento 50% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. Esta adicional será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto.- nnARTICULO 22°.- Bonificación por Destino Desfavorable: Esta bonificación, que alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, que preste servicios en los Centros Periféricos Asistenciales, será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal.- nnARTICULO 23°.- Bonificación Especial para el Personal Contratado para la Comisión Técnica y Taller de Barrio : El personal contratado que integre la Comisión Técnica y el Taller de Barrio, podrá percibir, esta adicional, destinado a solventar las erogaciones que le demande el traslado desde la Comuna hasta sus lugares de trabajo y demás gastos menores, el que podrá ascender hasta el setenta por ciento 70% de sus remuneraciones contractuales, con carácter mensual. nCuando el Departamento Ejecutivo estime oportuno el otorgamiento de este beneficio, deberá especificarlo en los respectivos contratos. ARTICULO 24°.- Becas por Estudios: Instituyense becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte a tal fin. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los importes que a continuación se indican, los que será reajustado con los mismos incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta comuna:nn200 Becas para alumnos que realicen estudios a nivel secundarionA 6.140.-n50 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel terciario no universitario y universitario nnA 12.280. ARTICULO 25°.- Becas Deportivas: Las Becas Deportiva instituidas por Ordenanza N° 2277/88, se otorgara de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan, los que será reajustado con iguales incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta comuna:nn20 Becas Deportivas a Nivel Nacional nA 11.171.-n5 Becas Deportivas a Nivel InternacionalnA 16.757. ARTICULO 26°.- Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales Acreditados para Integrar la Banda de Música Municipal: Las becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal instituida por Ordenanza N° 2021/86, se otorgaran de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan, los que será reajustado con iguales incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta comuna:nn3 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para Integrar la Banda de Música MunicipalnnA 21.111. ARTICULO 27°.- Becas Para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales Municipales: El presente beneficio podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de elencos de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales Adulto y de Niños, en los meses de enero a diciembre inclusive, detallándose a continuación la cantidad de Becas correspondientes a los respectivos elencos y los montos mensuales de cada una de ellas mismas, los que será reajustado con los mismos incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta comuna:n n10 Becas para integrantes de la Comedia Municipal nA 15.000.-n10 Becas para integrantes del Ballet Municipal de Danzas FolklóricasnA 15.000.-n30 Becas para integrantes del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y EspañolasnA 1.206.-n7 Becas para integrantes de los Coros Municipal de Adultos y NiñosnA 1.206. ARTICULO 28°.- Becas de Trabajo: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las cuatro 4 Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, y actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas de labor. ARTICULO 29°.- Becas de Trabajo para Idóneos en Distintas Expresiones Radicado en el Partido: Instituyese veinticinco 25 Becas de Trabajo para idóneos en distintos expresiones o actividades radicados en el Partidos, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación, que el mismo dicte para tal fin, lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS AUSTRALES A 15.800.- importe que será reajustado con los mismos incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta Comuna. ARTICULO 30°.- Pensiones Graciables: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1120/74, las que se abonaran en forma mensual y serán actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor. ARTICULO 31°.- Pensiones Sociales: Instituyense doscientas 200 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en este Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de su situación social mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Acción Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS AUSTRALES A 12.300.- mensuales, importe este que será reajustado con los mimos incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta Comuna. ARTICULO 32°.- Asignaciones Familiares: Los agentes municipales gozaran de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto y sus derechos habientes para gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general para la administración publica. ARTICULO 33°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas Recursos de Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándose al Calculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-nCorrelativamente, se aplicaran al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.-nLa incorporación de saldos afectados al Calculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTICULO 34°.- A los importe consignados en los artículos 1°, 24°, 25°, 26°, 27°, y 29°, se les aplicaran los porcentajes de incrementos salariales que se otorguen entre el 1° de octubre de 1989 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive, siendo los valores resultantes los que regirán a partir del 1° de enero de 1990. ARTICULO 35°.- La presente Ordenanza será publicara oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia a partir del 1° de enero de 1990. ARTICULO 36°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n