DIGESTO

Expediente N°2447

2447,1989,1989-10-11,1989-11-13,ARTÍCULO 1º.- Admítese en el Partido de Campana el establecimiento de Cementerios Privados, dentro del Area Rural, conforme a la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano. Estos establecimientos no podrán rentarse a menos de seis 6 kilómetros uno de otro y a menos de dos 2 kilómetros de las áreas urbanizadas. No se tendrán en cuenta para las distancias fijadas, los Cementerios de comunidades religiosas y/o asociaciones sin fines de lucro. nLas presentaciones ante el Municipio serán estudiadas por la Dirección General de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano, o dependencia que haga sus veces, la que será el organismo rector en el trámite, determinando su aprobación, contando para ello con el apoyo de los distintos sectores que de ella dependan o no. ARTÍCULO 2º.- Los predios destinados a Cementerio Privado deberán tener las siguientes características: na La planta en su conjunto deberá tener una superficie mínima ocho 8 hectáreas, pudiendo abarcar como máximo una superficie de cincuenta 50 hectáreas . nb El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral que deberá tener una altura mínima de dos 2 metros. Esta cerca podrá ser de material o alambrado artístico, de malla o similar, con sus correspondientes postes de madera, hormigón armado, premoldeado o cualquier otro material apropiado. La cerca deberá estar cubierta por cerco vivo.nc El acceso al establecimiento deberá estar pavimentado, de manera tal que permita su utilización en cualquier clase de condiciones climáticas. Podrá utilizarse para la pavimentación del acceso cualquiera de los materiales aprobados por esta Comuna para iguales usos, siendo necesario que el mismo permita el ingreso en forma total del cortejo fúnebre y la posibilidad de giro entero y retorno con suficiente amplitud de maniobra.nd Una superficie igual al cinco por ciento 5% de la total del predio deberá ser destinada a forestación y una equivalente al quince por ciento 15% calculado en igual forma para espacios verdes y áreas de uso común. Asimismo se preverá una forestación perimetral por medio de árboles de características especificas, en cuanto deberán responder al plano de incidencia respecto de la orientación del sector. El perímetro libre forestado deberá tener un ancho no inferior a cinco 5 metros.ne El establecimiento deberá contar como mínimo con: las construcciones necesarias para administración, personal, depósitos de máquinas y herramientas, depósitos general, depósito para cadáveres, morgue, crematorio, espacio destinado a la inhumación de cenizas, osario, instalaciones sanitarias con capacidad proporcional a la extensión para uso público en general, instalaciones sanitarias para uso del personal del establecimiento y Capilla para Cultos. Deberá contar asimismo con adecuadas obras de riesgo. nf Deberán establecerse vías de circulación interna y espacios para estacionamientos de vehículos dentro del predio, que en conjunto equivalgan al diez por ciento 10% de la superficie del mismo. Tanto las vías de circulación interna como los espacios de estacionamiento deberán ser construidas con materiales que permitan su uso en cualquier condición climática.-ng La superficie de la planta deberá ser destinada a sepultura, con una ocupación máxima del sesenta por ciento 60%, previéndose un espacio apropiado para Osario Común que estará bajo el nivel de tierra, construido con paredes de material y cerramiento con una losa sobre la que se sembrará césped, dejando una abertura movible de cuarenta centímetros 40 cm. por sesenta centímetros 60 cm. para permitir el depósito de los restos óseos.nh Dentro del espacio destinado al sector de inhumaciones se destinara un cupo de cien 100 sepulturas para personas indigentes, habitantes del Partido de Campana, y a pedido de la Comuna. El cupo de cien 100 sepulturas se establece para el Cementerio de menores dimensiones, ocho 8 hectáreas, aumentándose la cantidad de sepulturas en forma proporcional al tamaño del establecimiento.ni Deberá cumplir con los requisitos técnicos en materia de suelos, a fin de asegurar la aptitud del mismo en cuanto a su capacidad de rápida asimilación de la materia orgánica. Con respecto a dicha aptitud del suelo se fijan las siguientes condiciones:n1 La aptitud técnica del suelo debe contener la menor cantidad posible de arcilla, suficiente aireación y consiguientemente, una composición adecuada para favorecer el proceso de asimilación aludido.n2 Deben ser terrenos de cota de nivel alto, de manera que la napa freática, se halle lejos de la superficie y su oscilación de niveles no deje márgenes dudosos. Por lo tanto, para su habilitación, es imprescindible contar con el certificado provincial competente. ARTÍCULO 3º.- Sepulturas: Las parcelas destinadas a sepulturas, serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra y tendrán las siguientes características:na Las medidas mínimas serán: De dos metros 2 m. de largo por un metro 1 m. de ancho y dos metros diez centímetros 2,10 m. de profundidad.nb Estarán cubiertas por césped o pastura similar.nc Unicamente se podrá colocar sobre las mismas una placa de mármol o material granítico o similar, a nivel de tierra y de un tamaño uniforme, el que será determinado por los reglamentos internos de cada establecimiento.nd Unicamente se podrá colocar un florero a nivel de tierra cuyas medidas y características serán uniformes y determinadas por los reglamentos internos de cada establecimiento.ne La lápida y el florero se colocaran respetando el eje central longitudinal de cada parcela.nnARTÍCULO 4º.- Consultas sobre áreas autorizadas: Cualquier persona interesada podrá realizar la consulta relativa a la autorización para necrópolis en una zona o área determinada, con carácter previo, siendo los únicos requisitos para la misma, la presentación por escrito indicando el lugar geográfico en forma concreta y el pago de los sellados que determine la Ordenanza Impositiva vigente. ARTÍCULO 5º.- Autorización y Habilitación: La habilitación para establecer un Cementerio Privado solo se otorgara a quien resulte titular del dominio del predio y se habilitaran los establecimientos que den cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza General N° 221, en la Ordenanza N° 2408/89 y supletoriamente en la Ordenanza N° 1486/80 t.v., o normas que en el futuro las modifiquen o las sustituyan. A tal fin los interesados deberán presentar: na Solicitud de autorización para establecer una necrópolis privada, que deberá ser suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado con mandato debidamente acreditado.nb Fotocopia del título de propiedad autenticado por Escribano Público con constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, del que resulte que el solicitante es el titular del dominio.nc Planos con alcance de anteproyecto y memoria descriptiva del mismo, firmado por profesional idóneo.nnARTÍCULO 6º.- Reserva de Radicación: Presentada la solicitud y los elementos indicados en el artículo anterior, la Municipalidad extenderá una constancia de la misma que equivale a una reserva de radicación por el término de noventa 90 días renovables. ARTÍCULO 7º.- Para poder comenzar las obras de infraestructura, las instalaciones y mejoras requeridas por esta Ordenanza, los interesados deberán solicitar autorización a la Municipalidad, la que se encargará del control de las obras, a través de los organismos correspondientes. Esto no exime a los recurrentes de la presentación de planos municipales para obras a construir conforme a las normas vigentes. ARTÍCULO 8º.- Habilitación Definitiva: Terminados los trabajos de instalación y mejoras, los interesados deberán notificarlo a la Comuna, la que previa inspección otorgara habilitación si comprobare que se han cumplido las especificaciones contenidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza General N° 221, en la Ordenanza N° 2408/89 y supletoriamente en la Ordenanza N° 1486/80 t.v., o normas que en el futuro las modifiquen o las sustituyan.nnARTÍCULO 9º.- Deberes de los propietarios: Los titulares de las necrópolis tendrán los siguientes deberes:na Garantizar el libre acceso y control de los representantes de los organismos que ejerzan el poder de policía mortuorio. nb Asegurar el libre acceso del público en general con la sola público limitación del horario en que se permita el ingreso.nc Asegurar que las actividades dentro del establecimiento se cumplan en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propios del culto a los muertos.nd Permitir que los servicios puedan ser utilizados sin discriminaciones religiosas, raciales y/o político – sociales, siempre que se trate de creencias o actividades permitidas en el país y en la Provincia de Buenos Aires.ne Hacer saber con antelación de treinta 30 días las tarifas que se aplicaran a los servicios, para su previa autorización por el Departamento Ejecutivo, el que deberá expedirse dentro de los diez 10 días siguientes al pedido. Vencido éste último plazo sin que hubiere dictado resolución, la tarifa quedara aprobada. A tal fin, los propietarios deberán indicar las tarifas de cada una de las formas jurídicas que encuadran los servicios o derechos de los usuarios y las pautas de actualización o corrección monetaria que sobre las mismas se apliquen en caso de haberse establecido ese sistema. La fecha válida de ingreso será la registrada por la dependencia de Mesa de Entradas, o la que haga sus veces.nf Dar la intervención necesaria a las autoridades municipales que fueren requeridas por esa reglamentación y por la Ordenanza N° 221.ng Abonar todas las Tasas, Derechos y/o Contribuciones que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada ejercicio, incluida la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-nFUNCIONAMIENTOnnARTÍCULO 10º.- Los Cementerios deberán permitir el acceso al público todos los días hábiles y feriados en los horarios establecidos en sus reglamentos internos. ARTÍCULO 11º.- Los establecimientos fijaran en sus reglamentos internos la forma legal por la que se otorgaran la utilización de los servicios, admitiéndose como válida para esta Comuna, el arrendamiento por un período mínimo de cinco 5 años y maximo de diez 10 años, el depósito y el derecho real de uso ya sea por tiempo limitado o a perpetuidad. ARTÍCULO 12º.- Los terceros que contrataren la utilización de los servicios quedarán sometidos al Reglamento Interno de los establecimientos y supletoriamente a las disposiciones de esta reglamentación, de la Ordenanza General N° 221 y de la Ordenanza N° 1486/80 t.v.. ARTÍCULO 13º.- Para cualquiera de los actos que deban realizarse con motivo de la inhumación, exhumación, traslado o reducción de cadáveres y restos, se requiere previa intervención de las autoridades municipales, en la forma que esta reglamentación determine. Siendo previo además el pago de los derechos comunales correspondientes, los que serán fijados en la Ordenanza Impositiva del Municipio. ARTÍCULO 14º.- Las autoridades deberán mantener adecuada vigilancia y tendrán derecho a controlar el acceso al establecimiento. INHUMACIONESnnARTÍCULO 15º.- La inhumación de cuerpos, restos o cenizas se hará previa presentación de los siguientes elementos:na Certificado de defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Capital Federal y/o cualquier otro organismo del interior del país, que cumpla iguales funciones, o autorización de traslado de otras necrópolis.nb Autorización expedida por la Municipalidad del Partido de Campana.nc Recibo de pago de los derechos que determine la Ordenanza Impositiva vigente. ARTÍCULO 16º.- No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de las doce 12 horas de producido el fallecimiento, ni después de treinta y seis 36 horas del mismo, con autorización especial que se expedirá en cada caso. El cálculo de tiempo se hará tomando como base la hora del fallecimiento inserta en el certificado médico que se presenta al inscribirse la defunción. Las excepciones serán resueltas por la Policía Mortuoria Municipal. ARTÍCULO 17º.- Las inhumaciones podrán ser: a directamente en tierra o b en cripta o bóveda bajo superficie que abarque únicamente el espacio de la parcela destinada a sepultura. En el primer caso los cuerpos deben ser inhumados en ataúdes de madera, sin caja metálica o material impermeable. En caso de que tuvieran esos complementos la caja metálica del ataúd debe ser abierta antes de su sepultura. En caso de utilizarse criptas o bóvedas los cuerpos deben ser colocados en ataúdes herméticos, similares a los que se usan para las bóvedas tradicionales. ARTÍCULO 18º.- Las inhumaciones de cadáveres cuyo deceso se hubiera producido por enfermedades infecto-contagiosas, requieren que el cuerpo repose en caja metálica dentro del ataúd en un lecho de cal de diez centímetros 10 cm. de espesor. ARTÍCULO 19º.- No se permitirá la inhumación de cadáveres de personas fallecidas en caso de epidemia. ARTÍCULO 20º.- Se admitirá que en cada parcela destinada a sepultura se inhumen hasta tres 3 cadáveres, debiendo colocarse el primero a la profundidad máxima de dos metros diez centímetros 2,10 m.. EXHUMACIONESnnARTÍCULO 21º.- La exhumación de cadáveres solo podrá hacerse pasado cinco 5 años de la inhumación, excepto en los casos en que se autorice o se ordene judicialmente antes de cumplido el plazo mencionado. Esta disposición no es aplicable a las inhumaciones en criptas o bóvedas. ARTÍCULO 22º.- La exhumación solo podrá hacerse con intervención de la autoridad comunal, que deberá expedir la correspondiente autorización ejercer el control directo del acto, previo al pago de los derechos que determine la Ordenanza Impositiva vigente. REDUCCION DE RESTOSnnARTÍCULO 23º.- Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación de cadáveres contenidas en los artículos 21° y 22° de esta reglamentación. ARTÍCULO 24º.- El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas, quedan autorizadas en el ámbito del establecimiento. Se requerirá autorización especial para el traslado fuera del predio en cada oportunidad. POLICIA MORTUORIA MUNICIPALnnARTÍCULO 25º.- El Municipio, en ejercicio del poder de policía mortuoria, podrá fiscalizar:na Las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimientos de cadáveres, restos o cenizas.nb El cumplimiento de las normas sobre moralidad, higiene y demás disposiciones legales obligatorias a los cementerios.nc Que los servicios se presten sin discriminaciones, raciales, religiosas, sociales y/o de cualquier tipo. ARTÍCULO 26º.- En caso de violación de esta Ordenanza y/o de las restantes disposiciones legales sobre la matera o si se impidiera al Municipio el debido ejercicio de la policía mortuoria, el infractor será sancionado a través del Juzgado Municipal de Faltas y de conformidad con el procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley 8.751/77 t.v., con multas que se graduarán entre el cincuenta por ciento 50% de un salario mínimo mensual de un agente municipal de Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio hasta cinco 5 de esos salarios. ARTÍCULO 27º.- Para el debido ejercicio del deber de policía mortuoria, el Municipio tendrá libre acceso a los Cementerios Privados. ARTÍCULO 28º.- Los cementerios privados deberán conservar en correcto estado de limpieza e higiene las instalaciones y el cuidado estético de los parques y zonas de forestación como así también el césped que cubre las sepulturas y espacios verdes. ARTÍCULO 29º.- Los establecimientos autorizados podrán contratar con terceros la realización de los trabajos de conservación, cuidado y mantenimiento. ARTÍCULO 30º.- Los establecimientos autorizados tienen libertad de fijar las normas que crean necesarias para el correcto funcionamiento de los cementerios, en sus reglamentos, de la Ordenanza General N° 221 y supletoriamente la de la Ordenanza N° 1486/80 t.v., sin necesidad de aprobación municipal alguna. ARTÍCULO 31º.- Las presentaciones de los particulares, de fecha anterior a la presente reglamentación, tendrán los efectos establecidos en el artículo 6° y se fijará un plazo en cada una de esas actuaciones, a fin de que los presentados contemplen los recaudos exigidos en el artículo 5°. ARTÍCULO 32º.- Para las situaciones no contempladas en la presente Ordenanza serán de aplicación supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ordenanza General N° 221 y en la Ordenanza N° 1426/78 t.v.. ARTÍCULO 33º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n