Ordenanza: 24
Año: 1913
Fecha de Sanción: 15-08-1913
Fecha de Promulgación: 15-08-1913
Visita medica de las casas de tolerancia
Art. 1º.- Las pupilas de las casas de tolerancia pagarán tres pesos moneda nacional por cada visita médica, debiendo éstas ser bisemanales.
Art. 2º.- A los efectos del pago a que se refiere el artículo anterior, las Gerentas serán responsables solidarias, debiendo éstas efectuar dicho pago en la Intendencia Municipal.
Art. 3º.- Queda facultada la Intendencia Municipal, a reglamentar la forma de percibir el pago de las visitas a que se refiere el artículo 1º.