230,1951,1951-10-23,1951-11-05,Art. 1º.- Concédese una Pensión Graciable de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $ 100.- m/n mensuales, al Oficial 18º Peón Don Ciriaco Moreyra, a contar del 1º de Octubre de 1951. Art. 2º.- Dicha suma se tomará del Inciso 4, Item 4 Partida 1 “Pensiones Graciables” del Presupuesto de Gastos vigente.- nnArt. 3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.