Ordenanza: 23
Año: 1908
Fecha de Sanción: 11-12-1908
Fecha de Promulgación: 11-12-1908
Sobre la inasistencia de los Concejales y Mayores Contribuyentes sin causa.
ARTICULO 1º: La inasistencia de los Concejales y Mayores Contribuyentes sin causa justificada a la sesiones en que deban considerarse los asuntos que menciona el Art. 49 de la Ley Orgánica Municipal, será penada con una multa de quinientos pesos 500 la primera vez, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública si no concurren a la segunda citación.
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.