DIGESTO

Expediente N°2282

2282,1988,1988-06-16,1988-06-17,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 518 del 3 de junio de 1988 del Departamento Ejecutivo, por el que se acordaron mejoras salariales al personal municipal, desde la fecha consignadas en dicho acto administrativo. ARTICULO 2º.- Declarase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 518 del 3 de junio de 1988 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1° de esta Ordenanza, al personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo. ARTICULO 3º.- Fijase a partir del 1° de mayo de 1988 en la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO AUSTRALES A 2.598.-, el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante establecido mediante Ordenanza N° 2171/87. ARTICULO 4º.- Fijase a partir del 1° de mayo de 1988 en la suma de CIENTO CUTRO AUSTRALES A 140.-, la “Bonificación Especial No Remunerativa” acordada mediante Decreto N° 91/88 del Departamento Deliberativo, ratificado por Ordenanza N° 2270/88 y modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 2274/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de la incorporación al sueldo básico de la diferencia resultante. ARTICULO 5º.- Establécese que el adicional acordado en el artículo 5° de la Ordenanza 2274/88 al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, será equivalente al SIETE POR CIENTO 7% del importe que resulte de sumar sueldo básico y la “Bonificación Especial No Remunerativa” a que se refiere el artículo 4° de esta Ordenanza, no siendo computable para el calculo de otro adicional, suplemento o bonificación y estando sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales vigentes. ARTICULO 6º.- dejase sin efecto a partir del 1° de junio de 1988 la “Bonificación Especial No Remunerativa”, de carácter mensual, acordado mediante Decreto N° 88/88 del Departamento Deliberativo convalidado por Ordenanza N° 2264/88 y modificado en el artículo 6° de la Ordenanza 2274/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n