228,1951,1951-09-18,1951-09-25,Art. 1º.- Autorizase a la Empresa de Transportes Colectivos “El Progreso” a fijar la siguiente Tarifa de Precios: na La tarifa de $ 0.20 a $ 0.30.- nb La Tarifa de $ 0.30 a $ 0.40. Art. 2º.- El aumento de tarifas que se autoriza , comenzará a regir a la promulgación de la Presente Ordenanza .- nnArt. 3º.- Los concesionarios deberán someter anualmente a consideración del H. Concejo Deliberante el estado financiero de la Empresa, a efectos de prorrogar o suprimir el aumento acordado . Art. 4º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.