DIGESTO

Expediente N°222

222,1951,1951-08-21,1951-09-03,ARTICULO 1º.- Para la explotación de tambos en la jurisdicción del Partido, deberán llenarse los siguientes requisitos:nna Pileta o Tanque de enfriamiento de leche, de material, con capacidad suficiente para la producción total diaria.-nb Certificado de sanidad de la hacienda, libre de brucelesis, tuberculosis, aftosa y mamitis.-nc Certificado de potabilidad de las aguas.-nd Inscripción en el Registro Comunal con indicación de la producción diaria y el número de animales en ordeñe.-ne Libreta de sanidad de los ordeñadores. ARTICULO 2º.- Verificada la inspección correspondiente, el Veterinario Municipal procederá a extender ña libreta sanitaria correspondiente al tambo, con indicación de haberse cumplido todos los Incisos del artículo anterior.- nnARTICULO 3º.- El D.E. podrá disponer que la producción de los tambos ubicados en jurisdicción del Partido, se entregue a los proveedores para satisfacer las necesidades del vecindario. ARTICULO 4º.- Los tambos serán inspeccionados periódicamente por el señor Veterinario , quien comprobara si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene de la explotación .- nnARTICULO 5º.- La producción de los tambos , destinada al consumo del Partido , deberá llevarse por el tambero al lugar de concentración municipal a los efectos de su inspección. ARTICULO 6º.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, será castigada con una multa de $ 200.- a $ 5.000.- cada vez, pudiéndose imponer a los reincidentes pena de prisión de tres a treinta días.- nnARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.