DIGESTO

Expediente N°220

220,1951,1951-08-14,1951-08-27,Art. 1º.- Modifícase el Inciso c del Art. 7º y el Art. 8º de la Ordenanza Nº 61/1948, sobre Concesión de una Red de Altoparlantes Eléctricos – Dinámicos que quedarán redactados en la forma siguiente: n “Art. 7º – Inciso c.- Cuando fuere solicitado a la Empresa Concesionaria, se podrán transmitir conferencias y propagandas culturales, científicas, religiosas y políticas. Queda expresamente entendido que la dicción y el lenguaje de los locutores se ajustará a la corrección y al idioma castellano.-”n “Art. 8º.- Queda absolutamente prohibido a los concesionarios permitir propaganda o discursos a partidos políticos no reconocidos.-” nnArt. 2º.- El D.E. comunicará a los concesionarios, para su aplicación, las modificaciones que se detallan en el Art. 1º de esta Ordenanza.- n nArt. 3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos. n