DIGESTO

Expediente N°22

Ordenanza: 22
Año: 1908
Fecha de Sanción: 11-12-1908
Fecha de Promulgación: 14-12-1908

Sobre la comprobación de las pesas y medidas en establecimientos comerciales

Art. 1º.- Procédase a la comprobación extraordinaria de las Pesas y Medidas, todo establecimiento comercial e industrial sito en el Partido. Al efecto autorízase a la Intendencia Municipal para designar el Almotacen que deberá inspeccionar dichos establecimientos.

Art. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de 13 de julio de 1877,. La Intendencia Municipal hará inspeccionar por medio de sus empleados, por lo menos una vez por año y siempre que lo crea necesario, las balanzas, pesas y medidas de los establecimientos mencionados en el art. 1º; pero el impuesto que por ello establece la Ordenanza respectiva, solo se abonará una vez por año.

Art. 3º.- Llevará un registro en el que se hará constar el nombre del propietario, calidad y cantidad de las balanzas, pesas y medida que use.

Art. 4º.- Los infractores o los que se resistan al cumplimiento de esta Ordenanza, incurrirán en una multa de cien pesos moneda nacional 100 por cada vez, sin perjuicio de las penas establecidas en la Ley Nacional y de lo dispuesto por la Ordenanza de Impuestos, por defraudación si la hubiese.

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.