DIGESTO

Expediente N°219

219,1951,1951-07-24,1951-08-21,Art. 1º.- La Compañía de Electricidad del Sud Argentino S.A., concesionaria de la provisión de energía eléctrica del pueblo de Campana, deberá prestar servicio a los usuarios y cobrarles de acuerdo al gasto efectivo de kilovatios hora – consumidos. A tal efecto, todos los usuarios deben tener su medidor, con su correspondiente caja, suministrado por la Compañía, que será controlado periódicamente por el Inspector Municipal, de Medidores Eléctricos. Art. 2º.- En aquellos casos que la Compañía deba por cualquier causa retirar el medidor, deberá notificar a la Municipalidad quien enviará al Inspector a controlar la operación. En cambio del que se retira, la Compañía instalará otro medidor que será revisado por el técnico municipal.n nArt. 3º.- La concesionaria no podrá hacer cargo al usuario por desperfectos en el medidor imputables a él, si no se comprueba el hecho por el Técnico Municipal.-n nArt. 4º.- La concesionaria deberá hacer las conexiones que se le solicitara en el término de cinco 5 días sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 148. A tal efecto deberá suministrar al solicitante un comprobante numerado, con el día en que se ha realizado el pedido.- nnArt. 5º.- Si la concesionaria no pudiera realizar la conexión en el término indicado en el artículo anterior, deberá comunicarlo a la Comuna. Art. 6º.- No será dispensada de cumplir la conexión en el plazo del artículo 4º, si no en los casos de fuerza mayor debidamente comprobadas. A tal efecto regirán los principios del Código Civil. Art. 7º.- La infracción a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Ordenanza, será penada con una multa de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $ 100.- m/n por cada caso. Art. 8º.- La concesionaria deberá notificarse de las resoluciones y demás comunicaciones de la Comuna, y si el representante de la misma se negare a hacerlo, será comunicada por telegrama colacionado con cargo para la misma, que será descontado de lo que la Municipalidad le corresponda abonar a la Empresa en dicho mes. Art. 9º.- La concesionaria deberá contestar dentro de los cinco días los pedidos de informes y todas las comunicaciones sobre detalles de la prestación del servicio que la Municipalidad le solicite. Se exceptúan aquellos que por su complejidad haga necesario mayor tiempo. A ese efecto, la Empresa, dentro de los cinco días, deberá manifestar el plazo en que se informará al respecto. Art. 10º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada con una multa de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $ 100.- m/n por cada vez.- nnArt. 11º.- La concesionaria no podrá por si sola, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, suspender el suministro de energía eléctrica residencial, comercial o industrial. Para ello deberá solicitar la autorización correspondiente por escrito. La infracción al presente artículo será sancionada con una multa de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 5.000 m/n por cada vez. Art. 12º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n