2165,1987,1987-07-23,1987-07-28,ARTICULO 1º.- Exímese a los propietarios de los inmuebles que se identifican a continuación, domiciliados en calle Dorrego N° 588, de esta Ciudad, del pago de los recargos, multas y/o actualizaciones que pudieran corresponderles en virtud de los normado en la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 1875/85 t.v., por el pago fuera de termino del Primer Anticipo del Titulo II – Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Publica, Ornato de Calles, Plaza, Paseos, etc. de la Tasa por Servicios Públicos Año 1986:nCircunscripción I, Sección B, Manzana 137; Parcela 11 A, Subparcelas…nARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n