DIGESTO

Expediente N°21

Ordenanza: 21
Año: 1908
Fecha de Sanción: 17-10-1908
Fecha de Promulgación: 17-10-1908

Inspección de calderas y motores

Art. 1º.- Declárase obligatoria la inspección de calderas y motores de todo establecimiento de cualquier otro ubicados en el Partido.

Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior, la Intendencia procederá por medio del Ingeniero Municipal o de otro técnico que designe, a la inspección, por lo menos una vez por año, de todos los Establecimientos que usen motores y calderas, y a la prueba de calderas cada tres años, debiendo llevarse un registro en que conste de caballos de fuerza de los primeros y superficie de calefacción de las segundas.

Art. 3º.- Los propietarios de establecimientos que se establezcan en adelante y que usen calderas, deberán antes de entrar en funcionar unos y otros dar aviso a la Intendencia a los efectos de la inspección y prueba y de ninguna manera podrán funcionar sin el certificado que al efecto se les expedirá.

Art. 4º.- Los infractores a las disposiciones de esta Ordenanza pagarán una multa de doscientos pesos moneda nacional 200.

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.n