DIGESTO

Expediente N°2090

2090,1986,1986-10-23,1986-10-26,ARTICULO 1º.- Sustitúyase el texto del inciso b del artículo 8°, del Titulo III – Servicios Sanitarios, del Capitulo I – TASA POR SERVICIOS PUBLICOS, de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 1986 Ordenanza N° 2040/86 tv, por el siguiente:nn“” b Los contribuyentes con servicio medido abonaran por bimestre los siguientes consumos mínimos: ntnCATEGORIAtTIPO DE USUARIOtFACTURACION MINIMA BIMESTRALn1tBares, Restaurantes y Confiteríast100 m3n2 tTintorerías y Lavaderos de ropat240 m3n3tClínicas y Hospitalest200 m3n4tEstaciones de Servicios y Lavaderos de rodados tn300 m3n5 tFábricas de sodat150 m3n6tFábricas de mosaicos t200 m3n7 tHoteles, Pensiones y Hospedajest200 m3n8tFábrica de Hielo t2300 m3n9tInstalaciones Portuariast5000 m3n10tPanaderíast200 m3n11tPescaderíast100 m3n12tResidencias particulares con pileta de natación t80 m3n13tResidencias particulares sin pileta de natación t40 m3n14tClubes con natatorios t300 m3n15 tClubes en general t50 m3n16tOtras industrias y tallerest150 m3n17tObras en construcción, por cada m2 a construir y/o ampliar tn1 m3n18tOtras categorías no indicadas expresamentet50 m3nnARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1° de Agosto de 1986. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1987-03-20;