2089,1986,1986-10-10,1986-10-22,ARTICULO 1 º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto Nro. 065 del 14 de enero de 1986 del Departamento Ejecutivo, por el que se dispuso que el “Premio a la Asistencia y puntualidad”” que contempla la Ordenanza Complementaria del Presupuesto general de Gastos vigente Ordenanza Nro. 1881/85, a partir del año en curso alcance también a los agentes con categorías de Jefe de Departamento o inferiores que revisten como “”Personal Mensualizado Transitorio””, como “”Personal Jornalizado”” y como “”Personal Contratado””, determinando igualmente que en los casos de “”Personal Jornalizado”” y “”Personal Contratado”” solamente podrán percibir este adicional aquellos agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor.-nARTICULO 2º.- Modificase el texto del articulo 14 de la Ordenanza Nro. 1881/85 Complementaria del presupuesto General de gastos vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera:n””ARTICULO 14 .- Premio a la Asistencia y Puntualidad : todo el personal municipal que reviste en la categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, podrá percibir un Premio a la asistencia y Puntualidad en escala de hasta treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúna los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado premio será de carácter mensual.nEste adicional alcanza también al personal de la planta temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que reviste como “”Personal Mensualizado transitorio”” como “”Personal Jornalizado””, y como “”Personal contratado””, dejándose expresamente establecido que en los casos del “”Personal Jornalizado”” y “”Personal contratado”” solamente podrán percibir este premio aquellos agentes que concurran en forma habitual y continua a su tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor””.-nARTICULO 3º.- Incluyese en el articulo 98 de la Ordenanza General Nro. 207, el siguiente inciso: n””e premio a la asistencia y Puntualidad: el mismo alcanzara a los agentes que determine la Ordenanza Complementaria del presupuesto General de gastos y será otorgado en las condiciones que la misma establezca””. ARTICULO 4º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”