200,1951,1951-04-24,1951-04-28,Art. 1º.- Modificase el Art. 35 de la Ordenanza de fecha 9 de Octubre de 1936 “Reglamento General de Construcciones” que quedará redactado de la siguiente manera : n“Las infracciones a cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, serán reprimidas con una multa de $ 50.- a $ 5.000.- o prisión de un día a un mes, a juicio del D.E.”.-n nArt. 2º.- Modifícase el Art. 36 de la mencionada Ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera : n“Los reincidentes en la violación de los artículos de la presente Ordenanza, cuando se afecte el estado sanitario de la población, la pena de prisión no será substituible por la pena pecuniaria”. Art. 3º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nnn