Ordenanza: 02
Año: 1888
Fecha de Sanción: 08-04-1888
Fecha de Promulgación: 08-04-1888
Sobre la muerte y el tiempo de espera
Art. 1º.- Desde el 1º de Mayo del corriente año, ningún cadáver podrá ser sepultado sin que haya transcurrido 24 horas en los casos ordinarios y 30 en los de muerte repentina.
Art. 2º.- Sólo cuando la descomposición cadavérica sea muy considerable, el señor Intendente podrá permitir la inhumación antes del plazo fijado.
Art. 3º.- Los cadáveres de enfermedades ordinarias deberán ser cubiertos con una capa de cal viva.
Art. 4º.- Los que provengan de enfermedades contagiosas como viruela, escarlatina, pústulo nealina, fiebre amarilla o cólera morbus, deberán además ser envueltos en una sábana empapada en una solución compuesta de:
Sulfato de hierro 100 gramos
Bicloruro de hidrargirio 1 gramos
Agua1000 gramos
Art. 5º.- Toda sepultura no podrá tener menos de 1 m. de profundidad, ochenta centímetros de ancho y 2 metros de largo.
Art. 6º.- Las personas fallecidas sin asistencia médica, no podrán ser enterradas, sin previa inspección hecha por el médico Municipal, o en sud efecto presentación de dos testigos.
Art. 7º.- Las contravenciones a los precedentes artículos serán penadas con 50 pesos moneda nacional.
Art. 8º.- Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan a la presente.