DIGESTO

Expediente N°2

Ordenanza: 02
Año: 1888
Fecha de Sanción: 08-04-1888
Fecha de Promulgación: 08-04-1888

Sobre la muerte y el tiempo de espera

Art. 1º.- Desde el 1º de Mayo del corriente año, ningún cadáver podrá ser sepultado sin que haya transcurrido 24 horas en los casos ordinarios y 30 en los de muerte repentina.

Art. 2º.- Sólo cuando la descomposición cadavérica sea muy considerable, el señor Intendente podrá permitir la inhumación antes del plazo fijado.

Art. 3º.- Los cadáveres de enfermedades ordinarias deberán ser cubiertos con una capa de cal viva.

Art. 4º.- Los que provengan de enfermedades contagiosas como viruela, escarlatina, pústulo nealina, fiebre amarilla o cólera morbus, deberán además ser envueltos en una sábana empapada en una solución compuesta de:

Sulfato de hierro 100 gramos

Bicloruro de hidrargirio 1 gramos

Agua1000 gramos

Art. 5º.- Toda sepultura no podrá tener menos de 1 m. de profundidad, ochenta centímetros de ancho y 2 metros de largo.

Art. 6º.- Las personas fallecidas sin asistencia médica, no podrán ser enterradas, sin previa inspección hecha por el médico Municipal, o en sud efecto presentación de dos testigos.

Art. 7º.- Las contravenciones a los precedentes artículos serán penadas con 50 pesos moneda nacional.

Art. 8º.- Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan a la presente.