DIGESTO

Expediente N°18

Ordenanza: 17
Año: 1907
Fecha de Sanción: 05-02-1907
Fecha de Promulgación: 05-02-1907

Prohibición sobre cerdos en zonas de la ciudad

Art. 1º.- Desde un mes de promulgada la presente, queda absolutamente prohibido tener cerdos en el recinto comprendido por las calles: Vías del Ferrocarril al Norte, Pilar al Sud, Paso al Este y Chiclana al Oeste, bajo pena de 20 pesos moneda nacional de multa.

Art. 2º.- Fuera de este radio hasta el recinto urbano, solo podrá tenerse un cerdo en cada casa y de ninguna manera suelto en la vía pública, bajo pena de 20 pesos moneda nacional de multa.

Art. 3º.- Los chiqueros en que se tengan, deberán mantenerse perfectamente limpios, debiendo la Intendencia inspeccionarlos constantemente y procediendo a su desalojo en el plazo maximo de tres días, bajo pena de 20 pesos moneda nacional de multa.

Art. 4º.- Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores a la presente.

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.n