167,1934,1934-06-21,1934-06-25,ARTICULO 1º: Prohíbese en las calles del Municipio de Campana, el ejercicio de la Mendicidad. ARTICULO 2º: La Inspección General y demás personal que lo secunda durante el recorrido que diariamente efectúan, velando por el cumplimiento de todas las Ordenanzas, podrán especialmente atención en lo relativo a la mendicidad, quedando facultados para solicitar el arresto de los infractores cuya identidad será comprobada por la policía local. ARTICULO 3º: Los menores de catorce años, solo podrán ser detenidos al efecto de comprobar sus domicilios legales y la paternidad de los mismos, a objeto de seguir los procedimientos que se estime conveniente si se tratara de personas domiciliadas en esta localidad. ARTICULO 4º: Comuníquese, etc.n