158,1950,1950-06-06,1950-06-13,ART. 1°.- Los propietarios de fincas o terrenos situados dentro de la traza urbana y del perímetro comprendido entre las calles. Ribera del Río Paraná al Norte; Hipólito Irigoyen al Este; Felipe Iriart al Sud y Balcarce al Oeste; están obligados a construir a debido nivel la vereda y el cerco en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ART. 2°.- Las veredas de las calles: Rivadavia desde L.N. Alem hasta J.M.Estrada; Sarmiento desde Berutti hasta C. Cabrera; Lavalle desde Colon hasta Castelli; Mitre desde H. Irigoyen hasta Balcarce, tendrán un ancho de 4,75mt, serán de mosaico de cemento de tipo aceptado por el Dpto de Obras Publicas de la Intendencia Municipal y asentaran sobre contrapiso de cascote apisonados, en mezcla de apoyo de:nn1p. Cemento Portland.-ntttt2p. Cal ntttt3p. Arena ntttt2p Polvo de Ladrillo. ART. 3°.- Las veredas que se construyen en el perímetro comprendido entre L.N. Alem al Norte; J. M. Estrada al Sud; Passo al Este; y Chiclana al Oeste, serán de iguales características a las detalladas en el Art. 2° pero con un ancho de 3.20mt, incluso cordón. ART. 4°.- Las veredas de las calles no especificadas en los artículos anteriores y las que se encuentran fuera del perímetro especificado en el art. 1°, deberán construirse en ladrillos común asentado en mezcla de barro, o de mosaico sobre cascote y mezcla de cal .- las juntas se tomaran en ese caso con mezcla de cemento y arena. El cordón será de ladrillos, tomado con mezcla de cal. El ancho será de 1.50 para las calles y de 2.50 para los boulevares. ART. 5°.- Los cordones a emplear en las veredas de los artículos 2° y 3° serán de granito de 0.125 mt de espesor y se colocara sobre pared de 0.30 mt de hormigón de cemento de igual ancho, no debiendo tener cualquiera de ellos menos de 0.15mt de altura. El cordón tendrá 0.20 mt de alto sobre el plano de la cuneta de la calzada. ART. 6°.- Frente a las entradas de carros o camiones los cordones tendrán 0.08mt de altura sobre la cuneta y la vereda será de adoquinado de madera o piedra o de mosaico con franja de granito en correspondencia con el ancho de los vehículos. En las entradas o garages de casas de familia, las veredas serán de mosaico o ladrillo sobre contrapiso de cascote, asentados con mezcla ya detallada. ART. 7°.- Los niveles serán solicitados al Dpto. de Obras Publicas de la Municipalidad quien los fijara en todos los casos. ART. 8°.- La pendiente transversal de las veredas será del 2%, solo en las entradas para vehículos, podrá llegarse hasta un máximo de 12%. ART. 9°.- Las veredas que den frente a plazas, serán del tipo establecido en los artículos 1° y 2°. ART. 10°.- Nos se permitirán construir escalones para pasar de una vereda a la otra, debiendo identificarse los planos de cada una de ellas con otro plano que no tenga mayor pendiente que el 20%. ART. 11°.- Los propietarios están obligados a conservar las veredas en perfecto estado de transito y sin yuyos, haciéndose pasible de un multa de $50m/n. Cincuenta pesos moneda nacional por cada denuncia que se anote en la Intendencia Municipal, debiendo rehacerlas en caso necesario dentro de los plazos que fije la misma. ART. 12°.- Cuando la Intendencia Municipal así lo disponga, en vista a su mal estado, los propietarios deberán reconstruir íntegramente la vereda con arreglo a los dispuesto en esta Ordenanza. ART. 13°.- Las veredas levantadas por empresas particulares o por la Intendencia Municipal con motivo de obras, serán rehechas por cuenta de estas con los tipo que tenían antes de su rotura. ART. 14°.- Los propietarios están obligados a reparar dentro de los siete días de notificados por la Intendencia Municipal los desperfectos existentes en veredas o cordones, bajo pena de multa de $30.- Treinta pesos moneda nacional en caso de no atender la notificación en ese plazo. ART. 15°.- Los constructores son responsables del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, bajo pena de multa que fijara el D. Ejecutivo entre $100.- a $500.- pesos moneda nacional por cada infracción, pudiendo la Intendencia Municipal retirar la patente al constructor que no diese cumplimiento a lo ordenando. ART. 16°.- En las veredas y a una distancia de 0.40 mts, del cordón se dejara descubierto un espacio de 50 x 50 centímetros, cada 5 metros, destinados a la colocación de las plantas que disponga el D.E. ART. 17°.- Las esquinas de la Avda. Rivadavia, Mitre, Lavalle y Sarmiento, deberán ser de forma semicircular, excepto en aquellas donde se hallen ya construidas algunas o alguna en forma distinta; en cuyo caso las que se construyan nuevas, tendrán la misma forma de la existentes. CERCOSnnART. 18°.- En el perímetro comprendido entre las calles L.N. Alem, Hipólito Irigoyen, Juan B. Alberdi y Balcarce se construirán cercos de 1.80metros de altura si se hacen en mampostería y de 1.50 metros de altura cuando se hagan de alambre tejido de cerco. Los primero tendrán un espesor adecuado, pudiendo ser de 0.30 metros o de 0.15 metros con pilastros de 0.15 mts. Cuando se asienten en mezcla de cal.nPodrán usarse bloques comprimidos los que se colocaran con mezcla reforzada y se renovaran por el lado externo. Los cimientos tendrán espesores aprobados por el Dep. de Obras Publicas de la Intendencia Municipal y su profundidad no será inferior a 0.60 centímetros bajo el nivel de la vereda. Los cercos de alambre tejido galvanizado irán sobre un zócalo de mampostería de 0.40 mts sobre el nivel de la vereda, y se colocara con postes de madera dura, hierro u hormigón armado. En los edificios nuevos podrá prescindirse de estos cercos y colocarse cercos artísticos de menor altura, o suprimir estos según lo desee el propietario. Fuera del perímetro establecido, los cercos podrán ser de alambre tejido de 1.50 mts de altura con postes de madera, hierro u hormigón armado. ART. 19°.- Toda la construcción de cercos deberá solicitarse sea aprobada por la Intendencia Municipal, bajo pena de multa que se establece en esta Ordenanza. ART. 20°.- Acuérdase un plazo de ciento ochenta días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los propietarios cuyas fincas carezcan de cercos o veredas procedan a su construcción. ART. 21°.- Facultase al D.E. para que cada vez que lo considere necesario llame a licitación publica por el termino de 15 días de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica Municipal, para la construcción de cercos y veredas frente a los inmuebles cuyos propietarios no hubieran dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 20 de esta Ordenanza. ART. 22°.- Establécese que el gasto que demande la construcción de los cercos será con cargo exclusivo de los propietarios de los terrenos afectados por las obras. ART. 23°.- El importe de las obras construidas de acuerdo a lo prescripto en esta Ordenanza se pagara al contratista en 36 mensualidades; es facultativo de los propietarios optar por el pago en cuotas o al contado. Los propietarios que deseen abonar las obras al contado deberán hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la cuenta o constancia de deuda. Transcurrido dicho plazo sin que el importe total hubiese sido satisfecho, quedara de hecho establecido que es deseo del propietario acogerse a los beneficios del pago en mensualidades. Cuando se optare por este tipo de pago, las cuotas comenzaran a correr con el interés propuesto por el Contratista, de acuerdo al Artículo 24, desde la fecha de la cuenta; la que será coincidente con la del acta de recepción de las veredas y con la entrega de las cuentas o constancias de deuda al contratista. La Municipalidad comunicara dicha fecha a cada vecino propietario por notificación certificada. Queda establecido que los deudores podrán cancelar en cualquier momento el importe total del saldo deudor libre de los intereses establecidos. ART. 24°.- Cada contratista incluirá en su presupuesto el tipo de interés anual que pretenda percibir en concepto de saldo deudores, no debiendo ningún caso superar el 7%. ART. 25°.- La Contaduría General procederá a hacer el asiento de cada cuenta en un registro especial que se llevara a efecto, el cual será foliado por numeración impresa y rubricada en cada hoja de acuerdo con l prescripto en el art. 6 del Registro de Contabilidad para Municipalidades. ART. 26°.- El Dpto. de Obras Publicas deberá a su vez llevar un registro que concorde al de Contabilidad General, en el cual se insertaran los datos, técnicos de las obras y copias de las actas de iniciación y recepción confeccionadas por cada cuadra, ante el Contratista o sus representantes y la Comisión designada por el Dpto. Ejecutivo a los efectos del contralor de las obras. ART. 27°.- El titulo habilitante para el cobro por el contratista será la constancia de deuda por la Contaduría General y Dpto. de Obras Publicas con la visación del Intendente y Secretario. Titulo que llevara la misma fecha del asiento y tendrá fuerza ejecutiva contra el propietario de la finca afectada o sus sucesores particulares o universales. ART. 28°.- La vigilancia de las obras y su contralor de acuerdo al pliego de condiciones formulado por el Dpto. Ejecutivo que servirá de base para el llamado a licitación y las actas de iniciación y recepción, estarán a cargo de una comisión nombrada por el D.E. integrada por dos funcionarios municipales y una junta de tres vecinos, uno de ellos por la cuadra que se ejecute la obra. ART. 29°.- Dentro de los cinco 5 días posteriores del acta de iniciación de los trabajos en cada cuadra, el Dpto. de Obras Publicas, confeccionara una planilla con el computo de las obras que afectan a cada una de las propiedades frentistas, datos que la Municipalidad hará llegar a cada propietario por nota certificada, a efectos de que estos manifiesten su disconformidad en caso de posible error. Pasados los 15 días quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación, no se aceptaran reclamación. ART. 30°.- El cobro a los propietarios de los cercos estará a cargo exclusivo del contratista y en ningún caso la Municipalidad responderá por los saldos deudores que hubiere. ART. 31°.- Sin perjuicio del derecho de compeler al pago de cualquier numero de mensualidades vencidas, la acumulación de seis de ellas facultara al Empresario – Contratista a exigir judicialmente el pago del saldo total, perdiendo en consecuencia el propietario sus derechos a los pagos establecidos, quedando exigible y ejecutable el monto adecuado. ART. 32°.- La ubicación de la oficina de la Empresa Constructora será denunciada por nota dirigida al Sr. Intendente y firmada por el propio contratista previa a la entrega de la constancia de deuda, de lo contrario precederá a la consignación en el Juzgado de Paz de Campana. ART. 33°.- La Oficina de Impuestos Generales informara en todos los casos, además de la deuda registrada de la misma, si la propiedad esta afectada por deuda de cercos construidos de acuerdo a la presente Ordenanza, a fin de que los escribanos reciban directamente de la Empresa Concesionaria el informe sobre el importe de la deuda.nEsta obligación regirá en todos los casos de inspección y modificación y transmisión de dominio o constitución de derechos legales. ART. 34°.- El D.E. ordenara la construcción y conservación de los cercos de predios sin propietarios conocidos conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza. ART. 35°.- Autorizase al D.E. para iniciar las acciones que correspondan al reintegro de los gastos efectuados con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza. ART. 36°.- Licitaciones que sean las obras el D.E. elevara las propuestas acompañadas de los informes técnicos correspondientes al Hon. Concejo Deliberante para que sanciones las respectivas ordenanzas de adjudicación. ART. 37°.- Facultase al D.E. a resolver cualquier caso no previsto en la presente Ordenanza. ART. 38°.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. ART. 39°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n