Ordenanza: 15
Año: 1904
Fecha de Sanción: 08-03-1904
Fecha de Promulgación: 08-03-1904
División de sepulcros y monumentos en cementerio municipal
Art. 1º.- Dentro de un mes a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, la Intendencia procederá por medio del Ingeniero Municipal, a dividir el Cementerio Público en secciones para sepulcros y monumento, nichos y sepulturas en tierra, debidamente delineadas y numeradas; a confeccionar un plano de acuerdo con las disposiciones de la ordenanza respectiva.
Art. 2º.- En las calles principales del Cementerio se plantarán árboles apropiados para estos sitios.
Art. 3º.- Antes de seis meses de promulgada esta ordenanza, todas las personas que hubiesen tenido permiso para construir sepulcros, deberán concurrir a la Intendencia con objeto de extenderles el boleto correspondiente.ntLas que no concurran dentro de este término, perderán todo derecho y los restos que allí se encuentren serán trasladados al Osario General.
Art. 4º.- Dentro de seis meses de promulgada la presente Ordenanza, los propietarios de sepulturas y sepulcros que se encuentren dentro del perímetro comprendido desde los once metros de la línea del frente hacia al fondo, deberán trasladar los restos allí existentes.ntPasando ese término la Intendencia procederá a trasladarlo al Osario General y demolerá las sepulturas.
Art. 5º.- La Intendencia procederá al arreglo del Boulevard Lavalle hasta su arribo al Cementerio y plantará árboles apropiados.
Art. 6º.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ordenanza serán imputados a Rentas Generales.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.nn