144,1950,1949-10-26,1950-03-10,ART. 1°.- Declarase a la Municipalidad de CAMPANA acogida a la Ley General de Pavimentación Nt° 5139. ART. 2°.- Las calles, cuyo afirmado deberá construirse o renovarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza son las siguientes:nnA REPAVIMENTARnnCalle BELGRANO:tDe Leandro N. Alem a Boulevard SarmientonAvda. RIVADAVIA: De Leandro N. Alem a 25 de MayonCalle SAN MARTIN: De Leandro N. Alem a 9 de JulionCalle LEANDRO N. ALEM: De Belgrano a San MartínnCalle JOSE F URIBURU: De Belgrano a San MartínnCalle LUIS COSTA: De Belgrano a San MartínnCalle GUILLERMO MARCONI: De Belgrano a San MartínnCalle MARTIN GUEMES: De Belgrano a San MartínnCalle ESPAÑA: De Belgrano a San MartínnCalle 25 DE MAYO: De Belgrano a San MartínnnA PAVIMENTARnnCalle C. CABRERA: De Balcarce a San Martín, de Belgrano a Necochea nCalle FLORENTINO AMEGHINO: De Balcarce a NecocheanCalle ANTONIO COLETTA: De Balcarce a NecocheanCalle LUIS JACOB: De Balcarce a NecocheanCalle J.B. ALBERDI: De Balcarce a Colon y de Alberti a MatheunCalle J. M ESTRADA: De Balcarce a Rawson y de Belgrano a Moreno y de Paso a AlbertinCalle JEAN JAURES: De Balcarce a Berutti y de Paso a AlbertinCalle 9 DE JULIO: De Balcarce a Frencha y de Paso a ViamontenCalle MITRE: De Paso a Alberti nCalle 25 DE MAYO: De Balcarce a Chiclana y de Paso a ArenalesnCalle BALCARCE:tDe 25 de Mayo a C. Cabrera nCalle LAS HERAS: De C. Cabrera a 25 de MayonCalle PUEYRREDON: De C. Cabrera a 25 de MayonCalle CHICLANA:tDe C. Cabrera a MitrenCalle FRENCH: De C. Cabrera a MitrenCalle BERUTTI: De C. Cabrera a Jean JauresnCalle M. CASTILLA: De C. Cabrera a Jean JauresnCalle CASTELLI:tDe C. Cabrera a J.M. EstradanCalle RAWSON: De C. Cabrera a J.M. EstradanCalle SAN MARTIN: De C. Cabrera a J.M. EstradanCalle BELGRANO:tDe C. Cabrera a J.M. AlberdinCalle MORENO: De C. Cabrera a J.M. EstradanCalle COLON: De C. Cabrera a J.M. EstradanCalle ALMIRANTE BROWN: De C. Cabrera a Luis JacobnCalle PASO: De C. Cabrera a Luis JacobnCalle ARENALES:tDe C. Cabrera a 25 de MayonCalle VIAMONTE:tDe C. Cabrera a 9 de JulionCalle SAAVEDRA:tDe C. Cabrera a J.M. EstradanCalle ALBERTI:tDe C. Cabrera a Luis Jacob y de Juan A. Alberdi a J.M. EstradanCalle MATHEU: De C. Cabrera a J. A. AlberdinCalle NECOCHEA:tDe C. Cabrera a Luis JacobnnART. 3°.- A los efectos de esta Ordenanza, declarase Zona Urbana la Comprendida dentro del radio siguiente:nnAL NORTE: El Río Paraná de las Palmas, desde la desembocadura en el, de la Cañada de la Cruz, hasta el punto F, intersección de la línea A. F con la ribera Sur del citado Río, con un desarrollo aproximado de seis mil doscientos metros de costa. AL ESTE: La línea quebrada formada por las rectas F.A.B.B.C.C.D.E.E.F.F y H.J., con un desarrollo de cuatro mil setecientos catorce metros con setenta centímetros, con los siguientes linderos: Ingeniero Romulo Otamendi, Felix y Jacinto Fernández, A. Piñero y Francisco Lavezzari. AL SUR: La Línea I?J.K.N.Y N.C. con las longitudes siguientes: Dos mil ciento veintiocho metros con cuarenta centímetros, respectivamente, con los linderos: Francisco Lavezzari, José María Castaños, y Felix y Jacinto Fernández y Victoria Pueyrredon de Linch. AL OESTE: Las líneas H.J. de cientos veintidós metros de longitud; J.K. de novecientos setenta y dos metros y la Cañada de la Cruz, desde el punto C. Hasta su desembocadura en el Río Paraná de las Palmas, lindando por este rumbo con: Francisco Lavezzari, Victoria Pueyrredon de Linch, José Dino Díaz y el Partido de Zárate. La superficie comprendida dentro de los limites anteriores es aproximadamente de mil cuatrocientos veinticuatro 1424 hectáreas, cuarenta y siete áreas 47 y treinta y siete centiaroas 37. ART. 4°.- La forma de pago de la Zona Urbana será por extensión lineal de frente. ART. 5°.- La Municipalidad contribuirá al pago de las obras en los siguientes casos:nna En aquellas calles que indique la Dirección de Pavimentación o en las que la afectación sobre las propiedades frentistas sobrepase el 49% fijado por el artículo 23 de la Ley 5139.-nb En los casos que determina el artículo 11° inciso a, b, c, d y f. Art 12, punto 1 y Art. 15.-;nnART. 6°.- Las obras de arte proyectadas serán prorrateadas en la zona urbana. ART. 7°.- Facultase al Sr. Intendente Municipal para que designe al representante de la Municipalidad ante el P.E. a los efectos de esta Ordenanza y para aprobar ampliaciones de partidas y obras extras o imprevistas hasta un 5% del importe de las obras contratadas, no estando incluido en este porcentaje la ampliación para pavimentar nuevas calles. ART. 8°.- Las veredas de los inmuebles comprendidos en las calles que se pavimenten deberán construirse de acuerdo a las prescripciones de la Ley 5139. ART. 9°.- El D.E. conjuntamente con la Dirección de Pavimentación fijara el tipo y ancho del pavimento y veredas a construirse. ART. 10°.- Derogase toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta Ordenanza. ART. 11°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n