143,1950,1950-02-04,1950-03-09,ESTABILIDAD Y ESCALFON DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. Disposiciones GeneralesnnART. 1°.- Queda sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, todo el personal técnico, administrativo o de servicio de la Municipalidad con las excepciones que se señalan en la misma. ART. 2°.- Exceptuase del régimen de estabilidad que establece la presente ordenanza:nna Los Secretarios del D.E. y del H. Concejo Deliberante;nb El Secretario Privado del Intendente Municipal;nc El personal contratado por tiempo determinado o designado para trabajos o misiones temporarias. ART. 3°.- Los obreros y empleados municipales gozaran de los siguientes beneficios y derechos aplicables a todo el personal incluido en la presente reglamentación:nna Ingreso y estabilidad;nb Sueldo básico y escalafón por antigüedad e idoneidad;nc Asignación familiar;nd Seguridad e higiene de protección de los empleados;ne Enfermedad profesional y accidentes de trabajo;nf Vacantes, ascensos, promociones y poder disciplinario;ng Indemnizaciones, vacaciones y licencia;nh Libre ejercicio de los derechos políticos y de asociación gremial;ni Obligación;nj Actividades prohibidas. CAPITULO PRIMEROnDel ingreso y estabilidadnnART. 4°.- El ingreso a la administración publica municipal se hará por puesto jerárquicamente inferior del escalafón correspondiente a cada uno de los grupos o categorías que se especifican a continuación:nna Administrativo y técnico profesional;nb Obrero especializado;nc Obrero no especializado;nd De servicio;nnART. 5°.- Son requisitos indispensables para el ingreso a la administración municipal:nna Tener idoneidad en el cargo;nb Ser argentino nativo o naturalizado;nc Tener 18 años de edad, con excepción de los aprendices, cadetes o personal que desempeñe funciones similares:nd Acreditar condiciones de moralidad y buena conducta, con certificados especiales expedidos por autoridad competente;ne Tener salud y aptitud física adecuada, certificada por el médico municipal;nf Haber cumplido con las obligaciones sobre enrolamiento y servicio militar, según el caso;nnART. 6°.- El personal que ingrese a la administración municipal lo hará con carácter provisorio durante el tiempo de tres meses, no gozando de la estabilidad establecida en la presente Ordenanza. Transcurrido dicho tiempo, la designación quedara automáticamente convertida en definitiva, sino mediara observación al desempeño del interesado, salvo en los casos previstos en el inciso c del artículo segundo. ART. 7°.- Para ingresar a la categoría A se requiere, además de las condiciones del artículo quinto, ser aprobado en examen de competencia previa citación de candidatos, mediante publicación por dos veces, en un órgano publicitario de la localidad. La posesión de un titulo universitario, técnico o bachiller, maestro normal o perito mercantil, así como también los antecedentes científicos o culturales, publicaciones y trabajos que prueben actitud para el desempeño del cargo, sufrirán la prueba de ingreso y serán tenidos en cuenta para la clasificación. Los aspirantes a las categorías C y D serán designados previa comprobación de idoneidad que hará el D.E. asesorado por la Junta de Clasificación. ART. 8°.- El Personal comprendido en las categorías B a D será preferido en igualdad de condiciones, a otros aspirantes para ocupar un puesto en la categoría A llenando los recaudos de artículo quinto. ART. 9°.- Ningún empleado u obrero con designación definitiva podrá ser suspendido, separado de su puesto, declarado cesante, exonerado o rebajado de categoría sino por el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. ART. 10°.- No podrá ingresar a la administración municipal:nna El que hubiere sido exonerado de un cargo publico;nb El que tenga proceso pendiente o hubiere sido condenado en causa criminal por algunos de los delitos peculiares a los empleados públicos o por delitos que afecten su honor;nc Los fallidos o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación judicial;nd Los que estén comprendidos en Leyes o disposiciones sobre incompatibilidad;ne Los que hubieren sido condenados por la comisión de delitos electorales. CAPITULO SEGUNDOnDel sueldo básico y escalafón por antigüedad e idoneidadnnART. 11°.- El sueldos básico será el que fije anualmente en el Presupuesto de General de Gastos. ART. 12°.- A los efectos del computo de la antigüedad, se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados a esta Municipalidad y no se considerara interrupción de servicios las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, vacaciones y licencias; pero la Municipalidad tendrá derecho a deducir del computo de antigüedad el tiempo de las suspensiones disciplinarias cuando excedan de un máximo de 30 días. ART. 13°.- La Municipalidad conservara el puesto de sus obreros y empleados mientras cumplan el servicio militar obligatorio. El agente que ocupe dicha vacante estará comprendido en el inciso c del artículo segundo. ART. 14°.- El personal comprendido en esta reglamentación gozara de una bonificación mensual de $ 5.- por año de servicios prestados a esta Municipalidad. Los ajustes de esta bonificación se efectuaran el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO TERCEROnDe la asignación familiarnnART. 15°.- Todo obrero o empleado con una antigüedad de un año como mínimo, percibirá mensualmente en concepto de salario familiar $5.- por cada hijo hasta que cumpla la edad de 16años. Este beneficio se hará extensivo hasta la edad de 18 años para los hijos que estudiaran , debiendo probar o certificar esta circunstancia. Se entiende por estudio el que se realice con carácter secundario o de complemento en las instituciones del Estado o Academias de publica solvencia. ART. 16°.- La Municipalidad abonara la cantidad de $ 100.-m/n en efectivo, por una sola vez, por cada nacimiento de hijos del personal comprendido en esta Ordenanza. Este pago será hecho efectivo dentro de los tres días de comprobado el nacimiento. CAPITULO CUARTOnDe la seguridad, higiene y protección de los obreros y empleadosnnART. 17°.- La Municipalidad facilitara individualmente a sus obreros o empleados los elementos de trabajo para desempeñar sus tareas. Los empleados de oficina deberán usar guardapolvos mientras desempeñan sus tareas, quedando librado a criterio del D.E. el modelo y color de los mismos. La Municipalidad proveerá cuando sus recursos lo permitan, dos uniformes a cada uno de sus ordenanzas. ART. 18°.- La Municipalidad proveerá a sus obreros de los implementos adecuados para proteger la salud o la vida de los mismos en labores que puedan dañarlos. ART. 19°.- Cada dos años, por lo menos, los empleados u obreros deberán someterse a un examen médico a cargo del médico municipal, examen que será gratuito. Cuando la Municipalidad lo considere conveniente dichos exámenes serán llevados a cabo con mas frecuencia.-nCAPITULO QUINTOnDe las enfermedades profesionales y accidentes de trabajonnART. 20°.- Serán consideradas enfermedades profesionales las declaradas como tales por las leyes y adquiridas posteriormente al examen médico de ingreso. ART. 21°.- Son accidentes de trabajo los así considerados por las leyes vigentes y por ende, los obreros y empleados municipales gozaran de todos los beneficios establecidos por las mismas. ART. 22°.- Cuando el médico municipal comprobare la incapacidad permanente, ya sea producida por enfermedad profesional o por accidente, lo comunicar inmediatamente al D.E. para que este eleve los antecedentes al Instituto de Previsión Social a los efectos pertinentes.-nCAPITULO SEXTOnDe las vacantes, ascensos, promociones y poder disciplinarionnART. 23°.- Toda vacante que se produzca en la administración municipal, será cubierta mediante la promoción del empleado mejor calificado, dentro de los que ocupen los puestos inmediatamente inferiores en la categoría respectiva. Los cargos de Jefes, con funciones de dirección, organización o asesoramiento, serán previstos por selección; en caso de imposibilidad, a juicio de la autoridad, deberá efectuarse por ascenso riguroso. ART. 24°.- Créanse Juntas de Calificación y Disciplina, que estarán integradas por el Secretario del D.E, Jefe de la repartición o dependencia a la que pertenezca el agente y un representante del personal electo por los empleados y obreros a pluralidad de sufragios, en elección secreta. En el Hon. Concejo Deliberante, la Junta estará integrada por el Presidente del Cuerpo, el Secretario y el representante del personal. ART. 25°.- Son atribuciones de la Junta de Calificación y Disciplina: nna Dictaminar en todos los casos de ascensos;nb Intervenir en todos lo casos en que se deba adoptar alguna medida disciplinaria contra el agente. ART. 26°.- En los caos de ascenso la Junta de Calificación y Disciplina ajustara sus tareas a un sistema de coeficiente de acuerdo al siguiente orden:nna Capacidad;nb Condiciones personales;nc Actitudes especiales;nd Dedicación a sus tareas;ne Disciplina;nf Antigüedad en el cargo;ng Antigüedad en la administración;nh Asistencia y puntualidad. ART. 27°.- Los cuadros de promociones deberán confeccionarse para el mes de junio de cada año y dados a publicidad antes del 15 del mes siguiente. Los agentes tendrán quince días para formular las reclamaciones a las que se crean con derecho, las que deberán ser resueltas dentro de la quincena subsiguiente. ART. 28°.- La calificación del personal será mantenida al día, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el D.E.nProducida una vacante, la Junta de Calificación elevara al Intendente Municipal o al Presidente del H.C.D., según los casos, una lista de candidatos al ascenso por orden de méritos, junto con las planillas de calificaciones y un informe suscinto sobre las cualidades de cada uno de los propuestos. Con esos elementos de juicio, la autoridad con facultades para nombrar, efectuara las designaciones. ART. 29°.- Son obligaciones de la Junta, además:nna Mantener debidamente ordenado y al día los legajos de los agentes, con sus firmas y sellos correspondientes. Ellos se iniciaran al ingresar el agente al régimen de la presente Ordenanza, con sus datos personales, en detalle, mención de su documento de enrolamiento, nacimiento, identidad y conducta, certificado de salud y examen radiografico y constancia correlativa de todos los actos a favor y en contra del agente.-nb Entender en los reclamos por aplicación de sanciones disciplinarias, resoluciones y anotaciones en fojas de servicios. A este ultimo efecto el agente tendrá derecho a ser informado sobre las circunstancias respectivas del legajo.-nc Las Juntas de Calificación y Disciplina se reunirán una vez por semana, si hay asuntos a tratar. Las resoluciones adoptadas constaran en actas. ART. 30°.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los Códigos y leyes vigentes establecen para los funcionarios y empleados públicos, el agente incurra en falta se hará pasible de las siguientes sanciones:nna Advertencia;nb Apercibimiento;nc Suspensión hasta seis días;nd Suspención hasta seis meses;ne Cesantía;nf Exoneración;nLas suspensiones a las que se refieren los inciso C y D serán sin goce de sueldo. Las sanciones de los incisos A y B podrán ser apeladas por el interesado y el recurso substanciado en la forma que determina el D.E. ART. 31°.- Las sanciones de los incisos A y B del artículo precedente podrán ser aplicadas por el superior jerárquico inmediato; las demás solo por la autoridad que tenga facultades para nombrar y llenándose los extremos que se fijan en la presente Ordenanza. La falta cometida pro el agente revestirá mayor gravedad, cuando sea mayor la jerarquía y antigüedad del que la comete. En todos los casos, las sanciones serán comunicadas al agente por escrito . ART. 32°.- Cuando su permanencia en el cargo por parte del funcionario o empleado pueda constituir un impedimento para la substanciación del sumario administrativo, el agente podrá ser suspendido o trasladado, sin que dicha medida importe un pronunciamientos sobre su responsabilidad.nLa suspensión en estos casos, no podrá tener una duración mayor de 90 días, quedando a partir de entonces automáticamente levantada. ART. 33°.- Concluido que sea el sumario, si de las constancias del mismo no resultan probados los cargos formulados contra el agente, serán abonados a este los haberes correspondientes al tiempo de suspensión, con la expresas declaración que la causa no afecta su buen nombre y honor debiendo ser inmediatamente repuesto en el cargo y hechas las anotaciones correspondientes en el legajo. ART. 34°.- La resolución judicial favorable implica necesariamente la capacidad del agente para permanecer en la administración, si ha sido juzgado administrativamente con todas las garantías. ART. 35°.- No podrán aplicarse al agente con designación definitiva, ninguna de las medidas señaladas en los incisos C a F del artículo 30, sin al instrucción de un sumario administrativo, ordenado por el Intendente Municipal o Presidente del H.C.D., según el caso con las condiciones y garantías de al presente Ordenanza. ART. 36°.- Constituye motivo par la instrucción sumarial:nna Conducta delictuosa, desarreglada o inmoral dentro del ejercicio de sus funciones o fuera de el, cuando afecte al prestigio de la administración o el personal del agente.-nb Transgresión de los prefectos fundamentales de leyes, ordenanzas y sus reglamentaciones.-nc Desobediencia o desacato a sus superiores jerárquicos.-nd Negligencia u omisiones reiteradas o inexcusables en el cumplimiento de las obligaciones del orden y la disciplina.-ne Incapacidad para el cumplimiento del cargo o para el mantenimiento del orden y la disciplina.-nf Suministrar al publico o a la prensa informaciones falsas, como también suministrar informes sobre las actuaciones de expedientes reservados, sin la autorización expresa de autoridad competente.-ng Toda otra información o hecho punible, cuya existencia cierta pudiera dar lugar a la aplicación de alguna medida disciplinaria. ART. 37°.- El sumario será instruido por el Asesor Letrado, y en caso excusación fundada y aceptada, por el Contador de la Comuna. ART. 38°.- Los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior, deberán excusarse en los casos siguientes:nna Cuando intervengan parientes por consanguinidad, sin limite de grado en la línea directa o hasta el cuarto grado en la línea colateral o afinidad hasta el segundo grado inclusive.-nb Cuando tengan amistad intima o enemistad manifiesta con anterioridad al hecho.-nc Cuando tengan vinculación de dependencias con las partes, fuera de la correspondiente de la escala jerárquica.-nd Cuando tengan vinculaciones comerciales o profesionales o sea acreedor o deudor del sumariado.-ne Cuando tuvieren algún interés en el resultado del sumario o pudieran resultar beneficiados o perjudicados por el mismo. ART. 39°.- En la providencia en la que el sumario se aboque a la instrucción, manifestara bajo juramento que no le corresponde ninguna de las causales de excusación a que se refiere el artículo anterior. La comprobación de que ha faltado a la verdad, jurada, dará lugar a la exoneración del sumariante, del cargo que ocupe en la Municipalidad. ART. 40°.- El sumariante designara Secretario, actuario al empleado de la Administración que considere idóneo para el cargo, con acuerdo de la autoridad. El actuario cumplirá las instrucciones que le imparta el sumariante y refrenderá la firma de este en todos los casos. ART. 41°.- Apenas iniciada la instrucción se tomara declaración indagatoria al imputado, informándosele previamente de la falta de que se le acusa. El sumariante tendrá derecho a interrogar ajustándose a las normas comunes. Las preguntas serán claras y precisas, debiéndose agotar todos los recursos para que el agente se exprese con toda libertad. El inculpado podrá manifestar todo lo que crea conveniente en su descargo; podrá dictar por si mismo las respuestas y tendrá derecho a enterarse de todas las actuaciones. ART. 42°.- Las declaraciones serán firmadas por todos los que quieran intervenir en ellas, en cada una de las hojas utilizadas. ART. 43°.- Terminada la prueba de cargo se correrá traslado de esta al interesado, para que al termino de cinco días ofrezca la de descargo. La procedencia de la prueba será apreciada por el sumariante sin recurso alguno. ART. 44°.- En el sumario podrán prestar declaraciones todas aquellas de las personas que el instructor crea necesario y las que ofrezca el inculpado. ART. 45°.- A los testigos se les tomara juramento de decir la verdad. Serán preguntados sobre los hechos a que se refiere el sumario; podrán dictar su propia declaración y gozaran de todas las garantías necesarias. Cuando un testigo, empleado de la Comuna, se expidiera con falsedad probadase formara incidente sumarial, por separado calificando su actitud de falta muy grave. ART. 46°.- El instructor deberá agregar al sumario las circunstancias personales del imputado, a dichos efectos, solicitara copia testimoniada de la ficha personal del mismo. Son perjuicio de ello, el sumariante solicitara de los Jefes de las distintas dependencias municipales el concepto que les merece el agente. ART. 47°.- Cuando el instructor considere agotada la investigación, que deberá tramitarse con la mayor celeridad posible, dictara una providencia declarando clausurado el sumario, elevando el mismo a la autoridad correspondiente. El termino máximo de una instrucción sumarial no podrá exceder de 15 días. En casos excepcionales y por causas debidamente fundadas, el instructor, con la debida anticipación, podrá solicitar una prorroga de dicho termino. ART. 48°.- En sus conclusiones el sumariante tendrá presente:nna Las condiciones personales del agente, su anterior conducta y la antigüedad del mismo.-nb Las declaraciones de los testigos.-nc El mérito de a prueba de descargo rendida. Si el inculpado no hubiera ofrecido prueba, dejara constancia de esa circunstancia.-nd Cualquier otra prueba y elemento de juicio agregado al sumario. ART. 49°.- Con los elementos a que se refiere el artículo anterior, el sumariante llegara a la conclusión del grado de culpabilidad que corresponde al imputado, en caso de que, a su juicio, corresponde absolver al agente, así lo habrá saber en forma expresa a la Junta. ART. 50°.- Una vez concluido el sumario se dará vista por el término de 5 días al inculpado para que produzca su alegato. ART. 51°.- Evacuada la vista, o vencido el termino correspondiente, todo lo actuado pasara a dictamen de la Junta de Disciplina, la que podrá dictar las medidas para mejor proveer que estime oportunas dentro de un plazo no mayor de 10 días. ART. 52°.- Reunidos los elementos del juicio necesarios, la Junta de Disciplina procederá a elevar su dictamen será fundado y expondrá las medidas que a juicio de la misma corresponda adoptar. ART. 53°.- Dentro de un plazo máximo de 15 días, el Intendente Municipal o el Presidente del H.C.D., según corresponda, dictara la resolución definitiva, la que será al agente personalmente o por telegrama colecionado dentro de las 48 horas. ART. 54°.- Notificado que sea el sumariado de la resolución definitiva, podrá pedir reconsideración de la misma, dentro de los 5 días. La resolución que recaiga causara instancia y solo podrá el agente ejercer acciones judiciales en lo contencioso administrativo.-nCAPITULO SEPTIMOnDe las indemnizaciones, vacaciones y licenciasnnART. 55°.- Las indemnizaciones serán de acuerdo a las leyes vigentes. ART. 56°.- Las licencias serán:nna Ordinarias.nb Por enfermedad común y especial.nc Extraordinarias.nd Licencias por asuntos gremiales con goce de sueldo.. ART. 57°.- La licencia ordinaria constituye un derecho del empleado u obrero, y será concedida anualmente con goce de sueldo, de acuerdo a las siguientes escalas:nna Hasta cinco años de servicios, diez días hábiles.nb De cinco a diez años, quince días.nc De diez a veinte años, veinte días.nd De mas de veinte años, treinta días.ne La Municipalidad concederá licencias con goce de sueldo por asuntos gremiales en los siguientes casos: primero los miembros de comisiones toda vez que lo soliciten para concurrir a reuniones o tramites ante la Municipalidad o al Ministerio de Trabajo y Previsión relacionados con asuntos que les atañe.nnART. 58°.- Los periodos de licencias serán fijados por el D.E. teniendo en cuenta las necesidades del servicio. ART. 59°.- La licencia ordinaria anual es independiente de todas las otras licencias. ART. 60°.- Las ausencias injustificadas serán motivo de las medidas disciplinarias correspondientes. ART. 61°.- La licencias por enfermedad común se otorgaran con goce se sueldo y en forma continua o alternada hasta u máximo de 45 días anuales. La Comuna tiene derecho de hacer reconocer al enfermo por el médico municipal. ART. 62°.- El funcionario, empleado u obrero, que contraiga una afección grave, que le impide continuar su trabajo, tendrá derecho por una sola vez y previo certificado médico municipal, a una licencia extraordinaria que podrá alcanzar el año, con goce de sueldo, prorrogable hasta seis meses mas con medio sueldo. Si al termino de esta ultima el agente no estuviera en condicione de reintegrarse a su puesto, poda acordársele una nueva licencia de hasta un año de plazo, sin goce de sueldo, quedando cesante al finalizar la misma. ART. 63°.- Para contraer matrimonio, el agente tiene derecho, a una licencia especial, con goce de sueldo de diez días. ART. 64°.- El estado de gravidez y el parto dan derecho a una licencia especial de noventa días con goce de sueldo. ART. 65°.- En fallecimiento de un miembro de la familia otorga el derecho al agente al siguiente régimen de licencias.nna Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, cinco días corridosnb Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos dos días corridos.nEn supuesto caso de hallarse el interesado en uso de licencia o descanso semanal, le será acordado el tiempo adicional necesario para que disponga de 12 o 48 horas posteriores al deceso, según el caso. ART. 66°.- Los estudiantes gozaran de derecho a licencia para rendir exámenes, debiendo presentar los certificados correspondientes de la necesidad que invocan. ART. 67°.- El agente gozara de una licencia de dos días por nacimientos de hijos. ART. 68°.- Para la atención de asuntos particulares, el agente gozara de una licencia no superior a seis meses, sin goce de sueldo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.-nCAPITULO OCTAVOnDel libre ejercicio de los derechos políticos y de asociación gremialnnART. 69°.- El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo. El personal municipal tendrá derecho a afiliarse al partido político que desee, sin que disposición reglamentaria alguna pueda limitarle el libre ejercicio de esa facultad; pero, quédales prohibido toda actividad de propaganda, uso de distintivos partidarios o presión política en las oficinas o dependencias municipales, o con ocasión de sus funciones o tareas, al personal comprendido en la presente Ordenanza. En caso de que el agente halla sido elegido para el desempeño de una función directiva, se le conservara el cargo que desempeñe hasta la terminación de su mandato. El agente solicitara en este caso, la licencia correspondiente que se le acordara sin goce de sueldo. CAPITULO NOVENOnDe las obligaciones nnART. 70°.- Son obligaciones de todo obrero o empleado municipal: nna La presentación personal del servicio, en al forma que lo estipulen los reglamentos respectivos, o las decisiones de su superior jerárquico, poniendo en el desempeño del cargo el máximo de dedicación.-nb Obedecer toda orden emanada de su superior jerárquico, contribuciones y competencia para impartirla, que reúna las condiciones establecidas por las normas en vigencia y que se refieran a actos de servicio.-nc Mantener riguroso secreto de los asuntos de servicio que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran.-nd Observar conducta que no ofenda el orden y la moral publica.-ne Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privada como retribución de actos inherentes a sus funciones.-nf Promover de inmediato las acciones judiciales que corresponda cuando fueren objeto de imputaciones delictuosas, certificando dicha acción ante el D.E.-ng Someterse a la prueba reglamentaria de competencia.-nh Declarar bajo juramento, en las épocas y formas que lo determine el D.E., los bienes que posea y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial.-ni Permanecer en su puesto en caso de renuncia, hasta un termino de 30 días, si antes no fuera aceptada su dimisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 del Código Penal.-nj Proceder con cortesía y diligencia en el trato con el publico y con sus jefes y compañeros de tareas.-nk Ejercer sus derechos políticos en toda oportunidad que la señale la ley, debiendo certificar dicha exigencia con la exhibición de sus libreta de enrolamiento.-nl El personal técnico profesional deberá asistir y cumplir con sus funciones de encargado de acuerdo a la reglamentación respectiva. CAPITULO DECIMOnDe las actividades prohibidasnnART. 71°.- Prohíbese al personal municipal:nna Intervenir directa o indirectamente, por si o por intermedio de gestores en la obtención de cualquier beneficio que importe un privilegio.nb Intervenir en todo asunto de particulares o de empresas que tengan por objeto la explotación de un permiso o concesión de servicios públicos municipales; ni actuar en defensa de intereses de terceros, cualquiera sea la naturaleza de su intervención, cuando estén pugna con el interés publico general.-nc Ser agentes comerciales, corredores, comisionistas, cobradores o desempeñar tareas similares.-nd Realizar gestiones con tramites administrativos referentes a asuntos que no estén oficialmente a su cargo, y que no se refieran a la función especifica que se le a encomendado.-ne Recibir o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de cualquier carácter. ART. 72°.- Los funcionarios o empleados no comprendidos en las prohibiciones que expresa el artículo anterior, pero que en forma directa o indirecta tengan alguna vinculación con empresas privadas o mixtas, de cualquier clase que ellas sean, deberán presentar en la forma y plazo que establezca el D.E. declaración jurada por escrito en la que se consignara fielmente la naturaleza de esas actividades. ART. 73°.- La violación de cualquiera de las disposiciones de los dos artículos precedentes, implicara la correspondiente responsabilidad administrativa, penal o civil, siendo pasible el agente de las sanciones correspondientes, calificándose tal actitud como falta muy grave. ART. 74°.- La presente Ordenanza será reglamentada dentro de los noventa días a partir de la fecha de su promulgación y entrara a regir desde el primero de Enero de 1950. ART. 75°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. ART. 76°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n