Ordenanza: 130
Año: 1949
Fecha de Sanción: 27-10-1949
Fecha de Promulgación: 08-11-1949
El D.E., por intermedio de sus oficinas técnicas, proyectará y ejecutará un plan progresivo de apertura de calles, teniendo en cuenta las razones de interés general del Partido.-
Art. 1º.- El D.E., por intermedio de sus oficinas técnicas, proyectará y ejecutará un plan progresivo de apertura de calles, teniendo en cuenta las razones de interés general del Partido.-
Art. 2º.- Los actuales ocupantes desalojarán las calles que designe el D.E., dentro de los dos meses a partir de la fecha que se señale en cada caso, después del 1º de Enero de 1950.-
Art. 3º.- Los trabajos necesarios para abrir las calles correrán a cargo de los ocupantes .-
Art. 4º.- El D.E. adoptará las medidas conducentes al cumplimiento de las disposiciones anteriores .-
Art. 5º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.