DIGESTO

Expediente N°13

Ordenanza: 13
Año: 1901
Fecha de Sanción: 27-06-1901
Fecha de Promulgación: 27-06-1901

Sobre rifas en el territorio municipal

Art. 1º.- Toda persona que quiera rifar algún objeto se presentará a solicitar el permiso correspondiente de la Intendencia, la que acordará previa tasación por peritos nombrados al efecto por ella y cuyos horarios serán pagados por el interesado.

El solicitante para rifar un objeto cualquiera explicará en su solicitud clara y precisamente el modo como ha de efectuar la rifa.

Art. 2º.- Los gastos e impuestos que debe pagar el interesado, se aumentarán al valor de la tasación y éste será el máximum del valor de los billetes que se expendan.

Art. 3º.- El solicitante prestará una fianza ante la Intendencia que responda lisa y llanamente de la cosa que se rife o su valor, y de que la rifa se efectuará dentro del término que la Intendencia fije como máximum para ello, toda vez que los billetes vendidos asciendan a las dos terceras partes.

Art. 4º.- Los billetes de rifa que deberán se numerados, serán sellados, revisados y recortados por la Intendencia, conservando los talones para comprobantes y entregando dichos billetes al interesado para su expendio.

Art. 5º.- El interesado pagará por este trabajo 10 pesos por cada 100 billetes, siempre que el valor total de la rifa exceda de 500 pesos moneda nacional.

Art. 6º.- Si la rifa se suspendiera, ya sea antes o después de haberse vendido algunos billetes, se exigirá del dueño de ella que entregue los números sobrantes a la Intendencia y bien él o su fiador, oblará en dinero el valor de los billetes vendidos, como depósito que será devuelto a los tenedores de billetes en circulación, no excediendo de un año el término en que hayan de devolverse, después del cual los fondos que quedaren provenientes de ella serán destinados por la Municipalidad a los objetos de que disponga.

Art. 7º.- El impuesto de 10 % que se cobra actualmente se percibirá adelantado y no será devuelto en caso de suspensión de la rifa. Los gastos hechos los pierde también el interesado.

Art. 8º.- En caso de que el objeto que se rife pueda ser alterado o cambiado por otro, la Intendencia dispondrá que sea depositado convenientemente, sin perjuicio de estar a la inspección pública.

Art. 9º.- La cosa rifada se entregará al portador del billete premiado, o al nombre inscripto en el número favorecido si la rifa fuera de suscripción.

Art. 10º.- Si el dueño del número premiado no ocurriese a cobrar la cosa rifada, se le llamará por avisos y por 15 días consecutivos en tres distintas épocas, durante seis meses; en cuyo tiempo la Intendencia lo administrará, llevando cuenta de los gastos que origine y de los beneficios que produzca para ser cobrados o pagados a su entrega, y siendo el objeto deteriorable, lo venderá en remate público respondiendo por su producto.nSi el valor del objeto rifado no excediera de cien pesos moneda nacional se llamará por avisos por una sola vez.

Art. 11º.- Si vencido un año a contar desde el día de la rifa, nadie reclamase el objeto rifado, quedará por este solo hecho declarado propiedad municipal.

Art. 12º.- El inspector Municipal o cualquier otro de los empleados de la Intendencia, presenciará el acto de jugar la rifa y terminado éste, dará cuenta a la Intendencia.

Art. 13º.- Prohíbese las rifas particulares por cedulillas o de cualquier otra clase, con excepción de las que autorice la Municipalidad y que sean con objeto de beneficencia o cuando la mitad al menos del producto se destine a establecimientos de caridad o de bien público.

Art. 14º.- Los infractores del art. 13º, pagarán una multa del 50 % del valor del objeto que se rife, sin perjuicio de pagar el impuesto correspondiente.nnn