Ordenanza: 128
Año: 1949
Fecha de Sanción: 27-10-1949
Fecha de Promulgación: 08-11-1949
La Municipalidad toma a su cargo el 20% del costo de los medicamentos que los obreros o empleados municipales adquieran por prescripción médica para si o las personas de su familia que componen su hogar.-
Art. 1º.- La Municipalidad toma a su cargo el 20% del costo de los medicamentos que los obreros o empleados municipales adquieran por prescripción médica para si o las personas de su familia que componen su hogar.-
Art. 2º.- Los hijos o descendientes a cargo del empleado u obrero, se computarán hasta los 16 años, a menos que sean mantenidos por el obrero o empleado por encontrarse incapacitado en forma permanente. Será también requisito indispensable que no posean bienes propios.-
Art. 3º.- Los obreros o empleados que posean recursos superiores $ 500.- por mes no gozarán del beneficio del Artículo primero.-
Art. 4º.- Tampoco pagará la Comuna el 20 % de las recetas destinadas al cónyuge o a ascendientes a cargo del obrero o empleado que vivan en su hogar, si tienen recursos propios.-
Art. 5º.- Antes de reintegrar el 20% al obrero o empleado, justificará este en forma fehaciente que esta comprendido en las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art. 6º.- En todo caso se necesitará decreto del D.E. haciendo lugar al beneficio, que no podrá dictarse sino en expediente donde consten las actuaciones efectuadas a fin de realizar las comprobaciones del caso.-
Art. 7º.- Siempre se exigirá al obrero o empleado declaración jurada de que los datos por él suministrados son verdaderos.-
Art. 8º.- El D.E. reglamentará esta Ordenanza, estableciendo los requisitos, condiciones y forma para la verificación de sus supuestos.-
Art. 9º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.