114,1949,1949-07-21,1949-07-23,ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. a invertir hasta la suma de OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 8.000 M/N en la adquisición de caños de cemento armado para la construcción de alcantarillas y entubamiento de zanjones en las calles del Municipio. ARTICULO 2º. Dicha inversión se hará ajustándose a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Los fondos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza se tomarán de la Partida “Material Rodante” del presupuesto vigente, con imputación a la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Comuníquese al D.E. para su efectividad.-n