109,1949,1949-06-30,1949-07-12,ARTICULO 1º: Todos los lavaderos públicos establecidos o que se establezcan en el Municipio, deberán tener estufas de desinfección previa al lavado de la ropa.n nARTICULO 2º: El D.E. al reglamentar esta Ordenanza, establecerá el cubaje de las estufas con arreglo a la importancia de cada lavadero y determinará los casos en que la desinfección deba hacerse por el vapor sobre calentado o por agentes químicos.n nARTICULO 3º: Los lavaderos que no cumplan con lo establecido por la presente Ordenanza serán clausurados.nnARTICULO 4º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n