DIGESTO

Expediente N°104

104,1949,1949-07-03,1949-07-11,Art. 1º.-Declárase que la fracción de terreno que se indica en el plano de fojas 2 del expediente caratulado “Cía. de Cerámica en formación solicita se le preste colaboración para la adquisición de tierras necesarias para la instalación de una industria” se haya comprendida en el Art. 11 Inc. C de la Ley Nº 5141 y por tanto es expropiable, lo que as se manifiesta expresamente.-n nArt. 2º.-El D.E. iniciará en consecuencia las gestiones pertinentes para obtener la transferencia de este terreno por la vía administrativa o judicial establecidas en la Ley Nº 5141.-n nArt. 3º.-Al efecto destínase la suma de hasta $ 12.000.- DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, que se tomarán de la Partida “Material Rodante”, con imputación a la presente Ordenanza. Art. 4º.-Comuníquese al D. E. a los efectos del caso.-n