DIGESTO

Expediente N°1038

1038,1973,1973-09-27,1973-10-01,ARTICULO 1º: Impónese el nombre de “ARIEL DEL PLATA” al Barrio sito en la Ruta Nº 9 km. 72. ARTICULO 2º: Desígnanse sus calles con los siguientes nombres que recuerdan a antiguos educacionistas locales fallecidos, y que han honrado al Magisterio con su conducta profesional:nnDe Norte a Sur: Sandalia Bravo, Adela Aguiar, Alejandro Guyón, Hipólito Fremi. De Este a Oeste: Luciano S. Reyes, José María Trofeli, Armando J. S. Coltelli, Francisco Mollo, Eduardo Casaux, Antonia G. De Carossa. ARTICULO 3º: Dada su jerarquía edilicia se denominará “BARRIO JARDIN” y sus moradoras adquirirán el compromiso moral de conservación de su prestigio. ARTICULO 4º: A los efectos de adecuar su categoría a las exigencias edilicias, sociales, culturales, se reglamentan sus diversas actividades. ARTICULO 5º: Prohíbese en todo el ámbito del Barrio “ARIEL DEL PLATA” toda construcción que no esté acorde con el estilo general de la ya existente. ARTICULO 6º: Cualquier ampliación de la edificación actual deberá ser autorizada previamente por el organismo municipal respectivo. ARTICULO 7º: Se prohibe en el ejido del BARRIO, la instalación de cualquier tipo de negocio fuera del CENTRO COMERCIAL expresamente construido para ello. ARTICULO 8º: No se autorizará la instalación de TALLERES, de reparación de vehículos, carpinterías, pintura de vehículos y cualquier otro que pueda alterar con su funcionamiento la tranquilidad de los habitantes del mismo. ARTICULO 9º: Se prohibe así mismo, la instalación de industrias, criaderos, depósitos de cualquier mercadería en uso o desuso. ARTICULO 10º: No se permitirá el tránsito de vehículos con llantas de hierro y de tractores dentro de la zona pavimentada del BARRIO. ARTICULO 11º: Se prohibe el tránsito o estacionamiento de camiones y camiones tanque con o sin acoplado, superiores a CINCO MIL 5.000 kilogramos de peso. En los casos que se traten de camiones tanques y/o acoplados tanques usados en el transporte de productos inflamables, queda prohibido su estacionamiento cualesquiera sea su capacidad. ARTICULO 12º: La velocidad máxima en las calles pavimentadas del BARRIO no debe exceder de 30 km. ARTICULO 13º: Queda prohibido, por razones sanitarias, la tenencia de animales y aves de corral dentro de la zona pavimentada. ARTICULO 14º: Queda absolutamente prohibido la venta ambulante por medio de alta voces. ARTICULO 15º: Queda así mismo prohibido dentro del ejido del BARRIO cualquier clase de propaganda por medio de parlantes ya sea música u ofrecimiento de mercaderías que alteren la tranquilidad de sus moradores con sus estridencias. ARTICULO 16º: Sus calles serán arboladas en forma orgánica y armoniosa y los vecinos contraen el compromiso moral de velar por su conservación. ARTICULO 17º: Se conviene que las necesidades futuras del BARRIO en cuanto a su embellecimiento se harán por medio de los organismos municipales de común con sus moradores. ARTICULO 18º: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n