Ordenanza: 10
Año: 1890
Fecha de Sanción: 19-09-1890
Fecha de Promulgación: 19-09-1890
Prohibición de arrojar aguas servida y basura a la calle
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza, es prohibido arrojar aguas servidas y basuras a la calle.
Art. 2º.- Los infractores sufrirán una multa de 10 pesos moneda nacional por la primera vez y en caso de reincidencia 20 pesos moneda nacional.