Ordenanza: 1
Año: 1896
Fecha de Sanción: 08-11-1896
Fecha de Promulgación: 28-07-1896
Sobre la higiene de los domicilios del pueblo
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, se procederá a practicar visitas domiciliarias en todas las casas del pueblo, por las comisiones de higiene nombradas al efecto.
Art. 2º.- Todos los vecinos estarán obligados a cumplir las siguientes disposiciones :
1º Observar la más estricta limpieza en los patios y alrededores de las casas donde y dentro del término que la Comisión indique.
2º Blanquear el interior de las casas.
3º Desinfectar diariamente las letrinas con el líquido que la Comisión les indique.
4º Entregar diariamente la basura al encargado de la limpieza.
5º Sacar en el término de cuatro días , los cerdos que haya dentro de la población .
Art. 3º.- Los dueños de hoteles, fondas y casas de hospedaje, no podrán alojar más de 2 personas en cada pieza, de 3 v. x 4 v. , pudiendo solamente aumentar el número , solo en relación a la medida indicada .
Art. 4º.- Los dueños de las casas indicadas en el articulo anterior , darán cuenta a la Secretaria Municipal inmediatamente de sentirse enfermo alguna de las personas que habiten la casa.
Art. 5º.- Queda absolutamente prohibido arrojar aguas servidas a la vía pública, lo mismo que conservarlas en depósitos fuera de la tierra por más de 24 horas.
Art. 6º.- Todos los propietarios o inquilinos en cuyas casas no haya letrinas, están obligados a construirlas dentro del termino de ocho días.
Art. 7º.- Los infractores de los artículos anteriores , sufrirán una multa de 4 a 20 pesos que será aplicada por el Juez de Paz , según la falta cometida.
Art. 8º.- La policía del partido queda autorizada para hacer cumplir la presente Ordenanza.
Art. 9º .- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.